
El inicio de actividades económicas, independientemente de si estas subyacen en operaciones comerciales o bien prestaciones de servicios profesionales, demanda considerar el impacto del régimen tributario aplicable al caso concreto.
Con el transcurso del tiempo (y más decididamente en el último quinquenio), el intercambio de datos que opera a nivel de administraciones fiscales, la superposición de regímenes de información, la proliferación de regímenes de retención y percepción tributaria, así como diversas normas orientadas a impedir actividades de lavado de dinero dispuestas a lo largo de la cadena de operaciones comerciales (registros públicos, escribanos, bancos, profesionales en ciencias económicas, etc.), incentiva, como una práctica saludable, indagar respecto del objeto de nuestra columna de hoy.
La documentación que respalde los movimientos de la actividad desplegada, así como el correcto encuadre fiscal y cumplimiento de dichas obligaciones resultará clave para la salud económica y financiera del negocio.
Sin ser exhaustivo, pero con la intención dispuesta en facilitar una visión integral del régimen aplicable, nos parece interesante resaltar los siguientes elementos que hacen a la construcción del régimen tributario en la República Argentina:
(1) Régimen Federal: debemos recordar que vivimos en un país organizado bajo un régimen de potestades jurisdiccionales y, a nivel fiscal, cada una de las subdivisiones políticas del mismo se encuentran habilitadas a determinar la carga fiscal ante determinados hechos constatados (patrimonios, rentas, actividades, etc). De lo expuesto, ante el desarrollo de actividades económicas, será necesario advertir en cuál nivel impacta (Nación, Provincia y Municipio) y la norma fiscal aplicable. Conclusión: “el monotributo” no es el único régimen que debe considerar en su actividad.
(2) Los tributos se orientan a gravar diferentes manifestaciones de riqueza representadas por el acto de consumo, la obtención de ganancias, el desarrollo de actividades o, simplemente, disponer de un patrimonio. Planificar una actividad económica implica reconocer tipo de tributo y manifestación de capacidad contributiva que deberá atender, así como su período de cumplimiento.
Sobre las bases descriptas podríamos resumir el régimen tributario del siguiente modo:
(1) Nacional.
C. Monotributo: se trata de un régimen tributario opcional que solo cubrirá obligaciones fiscales a nivel nacional (IVA, Ganancias y Autónomos). Es aplicable para venta de bienes o prestaciones de servicios, pero sujeto a límites en cuanto a nivel de facturación, gastos o erogaciones del negocio, cantidad de actividades o espacio físico utilizado (entre otras).
B. IVA: aplicable a actividades no comprendidas en el régimen del Monotributo o cuando el contribuyente no eligiera el régimen simplificado. Impacta ante cada venta de bienes o servicios con alícuotas diversas. Se requieren presentaciones mensuales informativas y determinativas;
C. Ganancias: aplicable a actividades no comprendidas en el régimen del Monotributo o cuando el contribuyente no eligiera el régimen simplificado. Demanda conocer patrimonios afectados, contabilidad y presentaciones anuales;
D. Autónomos: aplicable a actividades no comprendidas en el régimen del Monotributo o cuando el contribuyente no eligiera el régimen simplificado. Demanda un pago mensual.
Es importante destacar que las obligaciones señaladas en b., c., y d., supra responden al Régimen General de Tributación. Un contribuyente excluido del Régimen Simplificado (por estar mal encuadrado o haber superado los parámetros establecidos) deberá responder por la obligación tributaria devengada y no atendida en forma.
(2) Provincial. En este nivel nos interesa destacar al Impuesto sobe los Ingresos Brutos. La alícuota del impuesto depende de cada jurisdicción y oscila entre el 2,5% y el 5%. Dentro del mismo podríamos realizar la siguiente aclaración:
a. Contribuyente local: aplicable al contribuyente que solo realiza ventas de bienes o servicios en una sola jurisdicción (provincia);
b. Convenio Multilateral: aplicable al contribuyente que realiza venta de bienes y servicios a diferentes jurisdicciones (provincias).
Es importante tener en cuenta que, en el actual contexto, cada vez es más común realizar operaciones de ventas por Internet y, con ello, vincularse con clientes de diferentes jurisdicciones. En este caso el encuadre adecuado debería ser inscripción bajo el régimen de Convenio Multilateral. Un error en el encuadre podría derivar en retenciones tributarias en exceso acumulando saldos a favor decididamente lesivos para la economía del contribuyente.
(3) Municipal: relacionado con tasas de servicios y vinculado al nivel de ventas en cada asiento comercial del contribuyente. Generalmente se trata de obligaciones de cumplimiento mensual dependiendo la tasa tributaria de las normas locales.
Sin importar la forma de organización de su negocio (empresa formalmente constituida, unipersonal o servicio profesional no categorizado como empresa), las obligaciones fiscales deberán ser consideradas tanto a nivel del régimen impositivo sustantivo (obligaciones de pago) como en su aspecto formal (presentaciones de declaraciones juradas periódicas); no siempre sencillas de advertir sin un análisis del tipo de actividad a desplegar a la luz de las opciones jurídicas que ofrece el derecho fiscal y societario aplicable al caso.
Para repasar algunos conceptos compartimos un video que, pese al paso del tiempo, mantiene relativa actualización y será útil para disponer un diálogo común a la hora de solicitar asesoramiento a su profesional.
Escribe Dr. Sergio Carbone Contador Público (UBA)