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Opinión #Opinión

Exit Tax ??? Impuestos de Salida (expatriación)

Un impuesto de salida, sin información previa podría visualizarse como algo ???fuera de lo normal???; pero al poco de analizar legislación comparada podremos advertir que existe, por ejemplo en el Reino de España o incluso en nuestra Latino América en México. (Art. 12, segundo párrafo, Ley de impuesto a la renta).

Las arcas fiscales están exhaustas, las fuentes de recaudación parecen encontrarse agotadas y los proyectos legislativos con fines de recobrar el equilibrio fiscal se presentan con diferentes propuestas. Para cada una de ellas existirá una forma de comprenderla y darla a conocer.

 

 

 

Sin embargo, dada la multiplicidad de voces y de intenciones en el acto de comunicar (no siempre simple) hoy los periódicos logran asustar al contribuyente antes que informar.

 

 

 

En un contexto altamente inestable, con todo tipo de dichos y contradicciones, se comienza a discutir la posibilidad de gravar una determinada manifestación de capacidad contributiva, aplicable sólo al caso de un contribuyente que decida abandonar definitivamente el territorio nacional. Este tipo de impuestos son conocidos como “Expatriation Tax o Exit Tax”. 

 

 

 

La sola definición nos brinda una idea de cuando se aplica. Colocar el término en nuestro buscador de internet habitual nos acercará a diferentes notas académicas que permitirán llegar a una vaga noción sobre la base imponible (la materia gravable).

 

 

 

En este contexto, encuentro interesante desarrollar la dogmática que soporta el concepto fiscal bajo referencia para con ello conocer el fundamento serio del tributo que, muy posiblemente, se visualice en un proyecto de ley en estos tiempos. 

 

 

 

Me orientaré a responder la siguiente pregunta: ¿Es justo pensar en un impuesto especial ante la expatriación del contribuyente?

 

 

 

No invoco una visión colectivista, ni fomento un Estado paternalista. Sin embargo, reconozco que el “individuo” es tal, en tanto y en cuanto exista un contexto que habilite su existencia.

 

 

 

La habilitación de su existencia, en conjunto con la de otros, implica la coordinación de sus individualidades. Esta coordinación de individualidades requiere de un agente observador, aleccionador y en todo consecuente con un fin último.

 

 

 

Lo dicho anteriormente implica el reconocimiento por parte de un agente externo a la individualidad de las personas sobre la que se ha acordado aceptar su existencia y en consecuencia, se debe advertir el grado o intensidad con el que se reparará en la intervención a la esfera individual del hombre. 

 

 

 

Si no hay un coordinador, esta esfera individual sería una quimera por la principal ley que rige la vida y acto económico del hombre: escasez. 

 

Es

 

Escasez que lleva a la codicia derivada del miedo a una futura ausencia de sustento y, por qué no, a la abundancia que da poder.

 

 

 

Estimado lector, quisiera expresar lo dicho con un ejemplo basado en una idea que no es mía; sino que la tomo prestado del catedrático español Tulio Rosembuj al referirse al impacto de la robótica informática e inteligencia artificial en la vida de los hombres. Resumo:

 

 

 

 

La robótica informática convertirá a tareas hoy desarrolladas por usuarios de computadoras en, mañana, tareas automatizadas de manera tal que, junto con el impacto de la inteligencia artificial, trabajadores hoy altamente entrenados quedarán fuera de la oferta laboral;

 

 

 

La salida de la oferta laboral generará mayor desempleo (paro);

 

 

 

Lo antes señalado generará menor ingreso a las cotizaciones de seguridad social y mayor requerimiento de fondos para pagar las previsiones sociales de los hoy beneficiarios y de los futuros también;

 

 

 

El impulso de lo señalado en (a) genera super-utilidades para quienes hacen usufructo de estos sistemas dado que reducen planta laboral, las contingencias laborales y aumentan productividad. Este efecto genera un bienestar para quienes se benefician del progreso pero un malestar para quienes quedan excluidos;

 

 

 

Los excluidos no tienen capacidad de reconvertirse inmediatamente y el Estado no tiene capacidad de financiar, con el sistema actual, la pasividad generada por el punto (a) señalado arriba.

 

 

En este contexto se plantea: ¿es justo implementar un impuesto a las actividades señaladas en (a) siendo que son altamente desarrolladoras de noveles mercados? ¿Es razonable incluso operar el derecho para frenar el avance de lo planteado en (a)?

 

 

 

Estamos discutiendo nuevamente sobre lo mismo: hasta dónde es justa y razonable la incidencia del Estado en la vida de los particulares. La realidad es que, conforme el contexto descrito, no solamente es justo y razonable; sino que es necesario “frenar este avance” (por duro que suene), aunque momentáneamente para habilitar el tiempo necesario para reconvertirlo, en caso de no poder, recibir a quienes ya no generan rentas por estar excluidos del (efecto exógeno).

 

 

 

Para los escépticos, a lo aquí discutido cabe recordar que el mismo ejemplo puedo presentar respecto de quién soporta el pago de derechos para explotar una mina y extraer el mineral. Hace 80 años no se hablaba de los riesgos ecológicos ni de la obligación de reparar el daño generado al patrimonio universal. Hoy se habla, se legisla y es moneda corriente. Ya nadie lo pone en duda. Es un ejemplo claro del avance del concepto que encierra, nuevamente, el grado de incidencia del Estado en la vida de los particulares.

 

 

 

Sin derramar retórica sobre este tema quisiera cerrar con mi opinión respecto de lo que sucede en nuestro hermoso país: el régimen fiscal es altamente regresivo y se dificulta la acumulación de capitales para el sujeto que pretende elevar su posición en la clase media. Misma consideración se observa en las pymes: Si no hay acumulación de capital entonces no habrá posibilidades de progreso e iniciativa. 

 

 

 

Ahora bien, los contribuyentes más grandes, quienes escapan (en parte) a la presión del régimen, logran ventajas comparativas ilegítimas respecto de los que soportan el peso total de un régimen regresivo.

 

 

 

No hablemos de evasión, hablemos solamente de que hay herramientas no disponibles para todos.

 

 

 

Lo descripto es una ineficiencia del mercado, un efecto negativo de los tributos. El Estado debe y puede arbitrar.

 

 

 

El “Estado presente” es un slogan. No hago referencia a eso. Hablo de la función que cumple un Estado y del cual individuo es producto de su contexto.

 

 

 

En esa situación, al igual que en el caso de un titular de una explotación minera, o al igual que la discusión que se da hoy en latitudes civilizadas, propongo que las externalidades negativas de las acciones del hombre (toda acción genera una externalidad negativa para alguien) sean reparadas. 

 

 

 

¿Cuál es esa externalidad negativa? El usufructo de un desvío de mercado y la extracción de riqueza a la venia de una nueva crisis es, sin duda, una situación que en el contexto actual, demanda nuevos juicios de intensidad. 

 

 

 

Ese es el centro de la discusión que debemos plantear y a ello pretendo invitarlo con esta nota.

 

 

 

Para una discusión en profundidad del tema, en mi canal de Youtube SERGIO CARBONE, el video titulado “Exit Tax – Impuestos de Salida o Expatriación”

 

 

 

Link del video: https://www.youtube.com/watch?v=gCEY_4_EnhU&t=135s

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