Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
El País

Derecho a huelga: la Justicia suspendió el DNU de Milei

La jueza Moira Fullana hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la central obrera y ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto 340/25 con los que el Gobierno intentó limitar el derecho a huelga

Agrandar imagen
Crédito: Página 12

La Justicia laboral hizo lugar a la presentación de la CGT para frenar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, con el cual el gobierno de Javier Milei buscó cercenar el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional. La jueza Moira Fullana ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto.

La CGT había señalado que no se había cumplido el debido proceso legislativo, ya que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino a través de ley sancionada por el Congreso.

La otra cuestión que puso de relieve la presentación judicial de la central obrera es que la normativa dictada por el Poder Ejecutivo no solo choca de frente con la legislación nacional sino también con la internacional que tiene rango constitucional.

En su resolución, la jueza Fullana reafirmó la competencia de la Justicia laboral para resolver el amparo presentado por la CGT, a pesar de los intentos del Gobierno de moverla al fuero Contencioso Administrativo; y admitió el amparo de la central obrera para suspender provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340/25.

Un proceso similar al que ocurrió en las primeras semana de la gestión de Milei, cuando intentó avanzar sobre el derecho a huelga con el DNU 70/2023, aún vigente y a través del cual argumentó poder utilizar las facultades delegadas para volver a arremeter sobre el derecho a huelga.

La jueza desestimó el intentó del Gobierno de mover la causa al fuero Contencioso Administrativo y, en línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, ratificó que "no es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social".

Fullana señaló la validez del amparo al alegarse "un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical" y reconoce tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como también el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

En la resolución, la jueza repasa los argumentos del Poder Ejecutivo, en un intento calcado a la acción judicial para defender el ataque al derecho a huelga que contenía el DNU 70/2023.

Entre sus argumentos, la Casa Rosada volvió a sostener que "la excepcionalidad, necesidad y urgencia que fundamentan el dictado del DNU 340/25 son cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el DNU sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional" y que "una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes".

La jueza recordó que "en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa" y que "desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso tiene abiertas las sesiones ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho".

Los argumentos del oficialismo también recuperaron el propio DNU 70/2023, que en su capítulo laboral fue rechazado por la Justicia Laboral, al indicar que el decreto 340 solo introducía a la Marina Mercante al un articulado sustituido y modificado ya en el megadecreto.

El argumento para el oficialismo solo resulta válido porque la Corte Suprema aún no se pronunció respecto de la validez de aquel DNU. Algo que la jueza Fullana resaltó en su resolución.

"La cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha expedidoen la causa-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar", sostuvo la magistrada antes de resolver dar lugar a la medida cautelar pedida por la CGT y suspender los artículo 2 y 3 del decreto 340.

Con información de Página 12

Derecho a Huelga CGT Justicia Milei
Seguí a Nuevo Diario Web en google news

Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.

Te puede interesar

Teclas de acceso