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El País #Indignante

Cerraron la causa contra Rodrigo Eguillor, hijo de una fiscal, acusado de una atrocidad

Una junta médica determinó que "no puede enfrentar un proceso penal". Su defensa planteó que "padece un trastorno de esquizofrenia paranoide desde los 14 años por abuso de consumo y es inimputable". El tribunal lo sobreseyó.

Desde el principio la Justicia debatió si era inimputable. Lo cierto es que ahora, después de las conclusiones de una junta médica, quedó sobreseído Rodrigo Eguillor, el hijo de una fiscal que fue protagonista de un escándalo mediático cuando lo filmaron atacando a una joven en un balcón de San Telmo y estuvo preso por más de un año.

 

El Tribunal Oral Criminal 10, que debía llevar adelante el debate, cerró las causas en donde estaba acusado de “abuso sexual agravado por el acceso carnal, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas”, además de lesiones leves dolosas agravadas por mediar violencia de género. Para el tribunal, en base a conclusiones médicas, no puede afrontar un proceso penal, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

 

Eguillor ya está alejado de los medios. Pero en noviembre de 2018 su figura aparecía en todos los noticieros y portales. Hijo de la fiscal de Lomas de Zamora, Paula Martínez Castro, y apodado “El cheto de Banfield”, Eguillot, que decía ser modelo y trabajar en relaciones públicas, fue filmado forcejeando en el balcón de un departamento en San Telmo con una joven, de 22 años, estudiante de Comunicación que vivía en Ituzaingó.

 

Ellos habían acordado salir: iban a ir a cenar y a bailar, pero él terminó llevándola a su casa, en avenida Independencia y Piedras. La joven denunció que Eguillor la violó sin preservativo. Ella trató de escapar corriendo hacia el balcón. Fueron los vecinos los que avisaron a la policía. Cuando la imagen se difundió por redes sociales, Eguillor aseguró que él la salvó porque la chica se quería suicidar, que ella tenía problemas psiquiátricos y que debería estar internada en un neuropsiquiátrico.

 

“Yo fui el que estaba en pelotas abajo de la lluvia ese jueves 15 de noviembre, yo fui el único que la salvó, fui el ángel, le salvé la vida. Cuando la agarré del cuello, porque se me patinaba, yo era el que le decía al oído que nos íbamos a ir al Caribe, a Europa, para distraerla. Pero no, se quería tirar”, aseguró en Instagram. “Nunca en mi vida tuve ni medio problema para estar con una piba. Mirá si yo voy a necesitar con esta baby face violarme una mina, encima a esa mina…”, decía.

 

Fue demorado por unas horas por resistencia a la autoridad. “Me trataron de primera en la cárcel”, dijo. Después, volvió a ser arrestado en el aeropuerto de Ezeiza cuando buscaba salir del país para ver el partido River-Boca en Madrid. Una segunda denuncia se había radicado en su contra. Pero su detención se concretó en diciembre del 2018, cuando el juez Carlos Bruniard decidió avanzar y lo procesó por abuso sexual. Pesaba sobre él otro expediente por “amenazas coactivas agravadas por haber sido proferidas con el propósito de obtención de alguna medida por parte de un miembro de los poderes públicos y por tratarse la víctima de una mujer” y una condena confirmada en Casación a un año de prisión por el delito de abuso sexual.

 

Eguillor pasó por la cárcel de Marcos Paz y luego por Ezeiza. Estuvo alojado junto al portero Jorge Mangeri o el cantante Pity Alvarez, bajo el programa de Salud Mental del penal de Ezeiza. Finamente, en medio de la pandemia, consiguió su arresto domiciliario. Vivía junto a su madre en un country de zona sur, sin contacto con la prensa.

 

A lo largo de la causa, el joven fue sometido a diversos estudios médicos. El 2 de octubre de 2019 se suspendió el trámite en su contra: los médicos reportaban un “trastorno mental” que Eguillor que lo obligaban a suspender el proceso en su contra. El artículo 77 del Código Procesal Penal sostiene que “si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo”.

 

Dos veces su defensa pidió el sobreseimiento y dos veces se lo negaron. Pero hace un año el tribunal ordenó profundizar los exámenes con una junta médica, que determinara si el cuadro de salud mental del joven “resultaba crónico e irreversible o si una eventual mejoría, considerando el tratamiento psiquiátrico y psicológico al que era sometido, le permitiría ejercer acabadamente sus derechos en el marco del proceso”.

 

Los peritajes

 

En febrero pasado, el equipo integrado por el médico psiquiatra Esteban Toro Martinez y la psicóloga Mónica Herran, del Cuerpo Médico Forense), la médica psiquiatra Soledad Puppo, el psicólogo Martín Aragüez (los dos del Ministerio Público Fiscal) y el médico psiquiatra Gustavo Domínguez (propuesto por la defensa) llegó a una conclusión. “Se trata de un sujeto que padece un trastorno mental crónico consistente en antecedentes de trastorno por uso de sustancias, trastorno de la personalidad y trastorno psicótico no especificado parcialmente compensado”, describió.

 

En el informe del 2020 se había señalado que “el cuadro es pasible de estabilización, incluso perdurable” y que en esos momentos “podría alcanzar una habitualidad de conductas que le generara alguna autonomía”, pero se aclaraba que no era posible pensar que se trataba de una autonomía plena. “No es sencillo ni acaso posible ­desde las disciplinas que conforman el campo de la salud mental­ poder aseverar con certeza que su cuadro es irreversible, pero sí es posible diagnosticar que es crónico, que requerirá tratamiento psiquiátrico y que requerirá tratamiento psiquiátrico y psicológico de por vida y que no deberá abandonar la medicación psicofarmacológica”.

 

Sobre esta base, la junta médica concluyó que Rodrigo Eguillor “padece un trastorno psicótico crónico no especificado parcialmente compensado, un trastorno de la personalidad de características crónicas y antecedentes de trastorno por uso de sustancias cuya previsión es que requerirá tratamiento psiquiátrico y psicológico de por vida” y “se encuentra comprendido dentro de las previsiones del articulo 77 del Código Procesal Penal”. Su situación “emerge como irreversible a los fines de lo interrogado en el presente proceso”, se señaló.

 

Su defensa entonces reiteró el pedido de sobreseimiento y la declaración de inimputabilidad. Subrayó que el imputado padece el trastorno de esquizofrenia paranoide desde los 14 años y que al momento del hecho no fue correctamente evaluado. Citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo e insistió en la desvinculación definitiva de su asistido ante la incapacidad permanente.

 

El Fiscal general, al responder la vista conferida, sostuvo que el tribunal debía declarar inimputable a Eguillor y dictar su sobreseimiento. También dar intervención a un juez civil y prohibir todo acercamiento o contacto con las víctimas. Reclamó además que se envíen muestras genéticas del imputado al Registro Nacional de Datos Genéticos.

 

La querellante L.A.S. se opuso: a su juicio el cuadro clínico psiquiátrico era factible de ser reversible y el acusado no entraba en parámetros de inimputabilidad. Es más subrayó que tuvo capacidad de “comprender y dirigir sus acciones” en los hechos investigados. También dijo que las conclusiones de la junta médica son “una condición no absoluta “ y por lo tanto no corresponde desvincularlo del proceso. La joven manifestó que el riesgo y el temor de represalias para ella se encuentra latente. Aun tiene el botón antipánico y las medidas de protección ordenadas.

 

El Tribunal dispuso dictar el sobreseimiento de Eguillor, “en virtud de su incapacidad sobreviniente para ejercer sus derechos y afrontar el juicio oral en esta causa”. Según el fallo al que accedió Infobae, “en el escenario planteado, ante la unánime conclusión de los médicos firmantes del último informe respecto de la irreversibilidad del trastorno mental que aqueja al imputado ­-al menos en el estado al menos en el estado actual de la ciencia médica­ y el pronóstico de que la relativa estabilidad y autonomía que pudiere adquirir nunca será plena, aunado a la constatación de que, pese al tratamiento intensivo que viene realizando por más de tres años de suspendido el trámite de la causa, su cuadro no se ha revertido, su desvinculación definitiva se impone como la solución más justa”.

 

Para el tribunal, “lo contrario importaría mantener suspendido el proceso a las resultas de una circunstancia de imposible o muy improbable concreción, como es que el imputado recupere la capacidad necesaria para ejercer sus derechos y afrontar el juicio”. El fallo señaló que “en casos como el presente donde el cuadro clínico de incapacidad debidamente constatado fue calificado de irreversible, deviene necesario realizar una interpretación necesario realizar una interpretación conforme los principios enunciados que, a su vez, favorezca la adopción de un criterio procesal que cierre definitiva e irrevocablemente el proceso en relación al imputado”.

 

El fallo, sin embargo, sostuvo que el sobreseimiento “no irá acompañada de la declaración de inimputabilidad” como pretendía la defensa. “Aunque el trastorno de base que presenta es de larga base y conocido desde el inicio del proceso, no puede afirmarse que, al momento de la presunta comisión de los hechos, al momento de la presunta comisión de los hechos, Eguillor no haya podido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones”.

 

“Aquí lo que se ha verificado de forma fehaciente, contrariamente a lo alegado por la querella, es que el trastorno mental del imputado se fue agravando” y el cuadro grave descripto por los profesionales en el último informe hablan de un estado “crónico e irreversible, y que implica la imposibilidad presente y futura de que sea sometido a juicio por incapacidad sobreviviniente en atención a su imposibilidad de ejercer acabadamente sus derechos en este proceso”, se resolvió. Desde su excarcelación no se han presentado episodios violentos que obliguen a una internación. Para el TOC, no corresponde informar al Registro Nacional de Datos Genéticos ya que el proceso en su contra no avanzó.

Abuso
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