La Dirección General de Bosques y Fauna de la provincia de Santiago del Estero ha emitido una resolución que habilita la temporada de caza deportiva en gran parte de su territorio. La medida corre desde ayer hasta el 3 de agosto de este año, inclusive, y se regirá por lo establecido en la Ley Provincial N° 4802 "Protección a la Fauna Silvestre" y su Decreto Reglamentario Serie "B" 6896/83.
Zonas vedadas y especies prohibidas
Es importante destacar que la caza deportiva estará prohibida en los departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia y Copo. Además, se incluyen específicamente los bañados de la Laguna de Los Porongos, los Lagos de Termas de Río Hondo y el Perilago, el Embalse o Espejo Embalse del Dique Figueroa, y los cauces de ríos de jurisdicción provincial.
Asimismo, la resolución veda la caza de las siguientes especies: Puma, Corzuela o Guazuncha, Ñandú o Suri, Pecarí Labiado, Chancho Quimilero, Vizcacha, Conejo, Ganso Salvaje, Pato Crestón o Picaso, Pato Maicero, Pato Sirirí Colorá, Pato Sirirí Pampa y Pato Capuchino. Se prohíbe la caza deportiva de todas las especies de la fauna silvestre autóctona que no estén expresamente autorizadas para la temporada 2025.
Especies autorizadas y cupos
La práctica de la caza deportiva solo podrá realizarse durante las "Horas de Luz Diurna". Las especies cuya caza está autorizada, junto con sus respectivos cupos, son las siguientes:
Mamíferos menores:
- Liebre europea: 2 unidades por excursión y por cazador. / - Nutria: 2 unidades por excursión y por cazador. / - Zorro: 2 unidades por excursión y por cazador. /
Mamíferos mayores:
- Jabalí y chancho cimarrón: Sin límite. / - Pecarí de collar: 1 por excursión, por cazador y por temporada, con su precinto correspondiente.
Aves:
- Paloma Torcaza: 40 unidades por excursión. / - Paloma mediana o doradita: Sin límite. / - Perdíz chica: 5 unidades por excursión y por cazador. / - Perdíz montaraz: 3 unidades por excursión y por cazador. / - Charatas: 5 unidades por excursión y por cazador.
El cupo total de piezas (plumas) por cazador y por excursión es de diez (10) ejemplares. Los cazadores extranjeros no podrán realizar más de dos (2) excursiones por temporada.
Caza de especies declaradas plagas o exóticas: Se autoriza la caza deportiva de especies declaradas plagas, exóticas, invasoras o provenientes de criaderos durante todo el año, sin cupo, en propiedades privadas con la anuencia del propietario y en propiedades públicas con la autorización. Estas especies son: Jabalí, chancho cimarrón, ciervo colorado, ciervo dama, ciervo axis, antílope, muflón, búfalo, carnero de cuatro cuernos, carnero salvaje y cabra salvaje. La actividad para estas especies es estrictamente diurna.
Requisitos y prohibiciones adicionales: Durante el tránsito por caminos públicos, las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas. La caza deportiva está totalmente prohibida en las reservas o santuarios de la provincia y zonas de veda fijadas previamente.