El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por los doctores Abelardo Jorge Basbús, Federico Bothamley y Mario Eduardo Martínez, condenó a dos vecinos de la ciudad de Tintina, acusados de obligar a una menor a prostituirse en una causa por trata de personas con fines de explotación sexual.
Durante las audiencias, la Fiscalía expuso que el 18 de febrero de 2021, una mujer denunció en la División Trata de Personas de la Policía provincial una situación de explotación sexual que habría padecido su hermana de 15 años en Tintina. Tras la investigación, se le atribuyó a las hermanas Cecia Dayana Córdoba (31 años) y Leyci Pamela Córdoba (38) el haber captado, acogido y explotado sexualmente a la menor desde octubre de 2020 hasta febrero de 2021, hechos que tuvieron lugar en el domicilio de las acusadas y en una playa de estacionamiento de una estación de servicios de la Ruta 5 de Tintina.
La captación y acogimiento de la adolescente se produjo mediante la realización de eventos como fiestas y “juntadas” en el domicilio de las hermanas, mediante el suministro de drogas y alcohol. En esos acontecimientos, las imputadas persuadieron a la menor para comenzar a prostituirse, bajo la promesa de que así podría tener su propia plata para poder comprarse ropa y elementos personales, e incluso la amenazaron de que dos menores iban a abusar sexualmente de ella.
En ese contexto y por órdenes de las imputadas —según la investigación fiscal—, los citados menores comenzaron a ofrecer a la adolescente a los camioneros que llegaban a la ciudad y paraban en la estación de servicio. En noviembre de 2020, la víctima comenzó una relación afectiva, y como consecuencia de ello, las hermanas Cecia y Leyci Córdoba la amenazaron con exhibir a su pareja videos y audios que probaban su situación de prostitución en caso de que cesara con esa actividad y, con ello, se aseguraron de que la menor permanezca en situación de explotación.
En relación a la explotación sexual de la víctima, los “pases” eran consumados por montos de dinero que oscilaban entre $ 500 y $ 1.400; el dinero era retenido por las hermanas Córdoba, y en muy pocas ocasiones le entregaban parte de esa recaudación. Hubo noches en las que consumaba cuatro “pases”, los que ocurrían en el interior de los camiones que se encontraban detenidos en la estación de servicios. La menor fue ofrecida en varias oportunidades por Leyci Pamela Córdoba, quien acordaba con los hombres el monto a cobrar que retenía para sí. La víctima nunca se cuidó con preservativo, porque las imputadas le indicaron que no debían utilizarlo ya los hombres pagaban por eso. Se calcula que llegó a estar con 15 personas distintas aproximadamente. Asimismo, estuvo todo el tiempo amenazada por las hermanas Córdoba y fue obligada a prostituirse bajo amenazas de que sería abusada y golpeada por menores.
Asimismo, le atribuyó a Leonardo Fabián Rodríguez (48) haber accedido carnalmente a la víctima en varias ocasiones y de haber ofrecido sus servicios sexuales a otro sujeto, a quien también le admitió que ya había estado con ella, mientras la menor padecía las amenazas por parte de Rodríguez, todo ello en contexto del proceso de ablandamiento del período de captación a los fines de la explotación sexual.
La explotación sexual perduró hasta febrero de 2021, cuando la hermana de la menor tomó conocimiento de la situación por compañeros de trabajo y pudo interceptarla una noche en un camión, donde vio a los citados menores y a una de las imputadas. Rescató a su hermana, les comentó a sus padres y realizó la denuncia policial.
Tras escuchar testigos y a la víctima y analizar pruebas, el Tribunal Federal resolvió condenar a Leyci Pamela Córdoba a diez años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual; además de condenarla a pagar dos millones de pesos en concepto de reparación del daño. Asimismo, condenó a tres años y dos meses de prisión por estupro a Leonardo Fabián Rodríguez.
Por otra parte, absolvió por el beneficio de la duda a Cecia Dayana Córdoba y ordenó que sea liberada. No obstante, ordenó una medida cautelar restrictiva de acercamiento, comunicación y/o todo tipo de contacto por cualquier medio, directo o indirecto, con la víctima y su familia directa (madre, padre y hermanos).