Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
La Provincia La Cámara de Transporte de Santiago del Estero lo destacó y lo detallará en un comunicado

Dejan sin efecto a nivel nacional la obligatoriedad del Libre Deuda Sindical para habilitar en los dadores de cargas

Sobre ello, habló desde dicha entidad, Federico Lo Bruno. Además explicó el alcance de esta decisión.

Luego de un dictamen por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se dejó en claro el alcance y la obligatoriedad del pedido de Libre Deuda Sindical para los dadores de carga que en muchas ocasiones dificultaba el trabajo a camioneros en todo el país. Por lo cual, significará un importante cambio en esta logística y el movimiento de todas las partes involucradas; Y sobre lo cual, catalogaron como “una extorsión por parte del sindicato de camioneros para poder hacer las cargas”.

Desde la Cámara de Transporte de Santiago del Estero (Catse), Federico Lo Bruno dialogó en exclusivo con el Multimedio Nuevo Diario-LV11, para poder explicar en detalle de lo que se trata esta situación. Primeramente, dijo: “El Sindicato de Moyano, tenía en su momento un sistema extorsivo, porque cuando uno iba a hacer las cargas no te dejaban si no tenías al día el Libre deuda sindical. Pero deber aportes de impuestos y demás sí es un delito, eso es obligatorio tener al día, pero el Libre deuda sindical no es obligatorio. No es un delito ni es un derecho a bloqueo. En el gobierno de Kirchner, firmaron un acuerdo, que indicaba que para poder estar habilitados para trabajar en los dadores de carga, era obligatorio tener el Libre deuda Sindical. En pocas palabras, el sindicato era el que decidía si vos podías cargar o no”.

“Ahí salta todo el quilombo que se ha dado hace dos meses sobre los aportes de la obra social que piden para los sindicatos, que pedían a las empresas. Entonces, ahora el gobierno nacional le sacó ese poder de Libre deuda sindical. Ahora hay libertad de cargar. El sindicato deja de ser un organismo de contralor dentro de las empresas”, remarcó.

Mediante un comunicado oficial, con fecha del 3 de mayo, la Secretaría de Trabajo de la Nación respondió a la nota presentada por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, mediante la cual solicitó que se expida respecto del alcance de “lo oportunamente dispuesto por esta Secretaría de Trabajo en la Resolución”, es decir donde se detalla tal acuerdo que se mencionaba anteriormente.

“En primer término corresponde señalar que la mencionada resolución, cuya fecha de publicación es el 24 de septiembre del 2018, se encuentra vigente. En segundo término, se informa que dicha resolución resulta de aplicación en el ámbito de las empresas representadas por la federación empresaria que insta estas actuaciones”, detalla tal dictamen.

Asimismo, indica que “cabe destacar que el Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo enumera taxativamente cuales son las constancias y la materia sobre la cual deben recaer las exigencias y control que las empresas cedentes o contratistas realicen respecto de las empresas cesionarias o subcontratistas”.

“Por otra parte, ningún tipo de certificado de libre deuda de cualquier índole y por cualquier concepto, emitido por parte de las Entidades Sindicales puede vulnerar la garantía de ´…ejercer toda industria lícita…´ consagrada en el Artículo 14 de la Constitución Nacional”, subraya el dictamen.

Transporte Camiones Cargas Libre Deuda Sindical CATSE
Seguí a Nuevo Diario Web en google news
Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso