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La Provincia #BoletínOficial

La Provincia decretó la Emergencia Sanitaria por el avance del dengue

Los detalles, en la nota.

Ayer se decretó, a través del Boletín Oficial, la Emergencia Sanitaria en la provincia ante el avance de los casos de dengue.

 

El texto completoDECRETO-2023-821-E-GDESDEGSDE S ANTIAG O D E L E S T E R O , MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Refe r encia: EX-2021-00010018-GDESDE-MS - Emergencia Sanitaria por brote de Dengue.-

VISTO: El EX-2021-00010018- -GDESDE-MS; y, CONSIDERANDO: Que por el mismo la Dirección de

Enfermedades Transmisibles por Vectores solicita se declare la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial, en virtud de riesgo epidemiológico que conllevan los brotes de Dengue, Leishmaniasis, Zika y Chikungunya; Que la circulación de personas viremicas en la región y provenientes de áreas con transmisión activa, amerita la necesidad de establecer un estado general de Emergencia Sanitaria por el periodo de un (01) año; Que se constituye al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación con atribuciones excepcionales en el marco de la Emergencia, asimismo se fijó la opción de Prorroga a cargo del Poder Ejecutivo por idéntico periodo a requerimiento de la autoridad de aplicación; Que se hace necesario contar con una herramienta legal y administrativa, que posibilite la toma de decisiones tendientes a dotar a la Dirección de Enfermedades Transmisibles de los elementos imprescindibles, que posibiliten la eficiente acción del Programa Provincial para la Prevención del Dengue, Leishmaniasis, Zika y Chikungunya, siendo necesario a esos efectos incluso, posibilitar que las contrataciones que se realcen en el contexto de la situación arriba descripta, sean en el marco de la excepcionalidad plasmada en el Artículo 31/, Incisos D y L de la Ley N/ 7.253 Regimen Unico de Contrataciones de la Provincia, modificada por Ley N/ 7.267 y concordantes. Que de la misma manera se solicita igual herramienta legal y administrativa para la lucha contra un mal endémico de nuestra Provincia, como es la Lucha Contra el Mal de Chagas, que fue declarado en numerosas ocasiones por el Poder Ejecutivo como Política de Estado, con carácter prioritario en la prevención y control de todas las formas de transmisión, hasta su erradicación definitiva de todo el Territorio Provincial, la cual comprende las distintas acciones de Prevención y Tratamiento de índole ambiental, sanitaria, educativa, de vivienda y habitad saludable, que posibilitaría el eficaz accionar del Programa Provincial de Lucha Contra el Chagas; Que en orden 09, Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud advierte que no existe óbice jurídico que formular, en virtud a los fundamentos expuestos; Que Fiscalía de Estado en su dictamen IF-2023-01644932-GDESDE-FDE, expresa que no existen reparos de índole legal para la prosecución del trámite, en base a los antecedentes obrantes en autos y en virtud a que los motivos por los cuales se otorgó la prórroga, subsisten en la actualidad; asimismo señala que los fundamentos expuestos por la autoridad de aplicación resultan atendibles, siendo deber del Estado "… proteger la salud de los habitantes, lo cual surge de los artículos 33, 41, 42 y 75, inciso 22 de la  Constitución Nacional, en particular de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 11, y

presupone entre otros, prevención de enfermedades inmunoprevenibles, trastornos alimentarios y uso indebido de alcohol, tabaco y estupefacientes…" (SIC); Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Declárese en Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincia, por el término de doce (12) meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz del brote de

Dengue y la enfermedad de Leishmaniasis, Zika y Chikungunya.-

 

ARTÍCULO 2º: Declárese en Emergencia Sanitaria en veintiún Departamentos de la Provincia, por el término de doce (12) meses, en virtud a la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de endemicidad que sufre la provincia por la Enfermedad de Chagas, exceptuando en consecuencia a los Departamentos de Ojo de Agua, Aguirre, Quebrachos, Rivadavia, Belgrano y Mitre, que fueron declarados por la autoridad sanitaria competentes libres de Chagas. -

 

ARTÍCULO 3º: Impútense las Erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente medida a las

Partidas Presupuestarias del Ministerio de Salud de la Provincia, quedando facultado el Ministerio de Economía, a proveer los Créditos Presupuestarios que requiera el Ministerio en razón a las Emergencias declaradas en los Artículos 1/ y 2/ del presente Decreto. - 

 

ARTÍCULO 4º: Las Emergencias declaradas en los Artículos 1/ y 2/ de presente, tendrán un plazo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, a requerimiento expreso de la autoridad de aplicación, quedando el Ministerio de Salud, autorizado, incluso de considerar necesario, a efectuar las contrataciones en el marco de las excepciones plasmadas por el Artículo 31/, Incisos D y L de la Ley N/ 7.253 Régimen Único de Contrataciones de la Provincia, modificada por Ley N/ 7.267 y concordantes, ad- Referéndum del Poder Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 5º: Remítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Art. 161 de la Carta Magna Provincial. -

 

ARTÍCULO 6/: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y pase al Boletín Oficial. -

 

Dr. Gerardo Zamora

Sr. Elías Miguel Suarez

Lic. Natividad Nassif

Dr. Marcelo A. Barbur

C.P.N. Atilio Chara

Arq. Aldo Rene Hid

Dra. Matilde O'Mill

Dr. Ángel Niccolai

Dr. Miguel Mandrille

Dra. Mariela Nassif

Sra. Julia A. Coman

Dengue
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