Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Política #Elecciones2023

El Tribunal Electoral habilitó a Gildo Insfrán a competir por su octavo mandato en Formosa

La justicia formoseña rechazó las impugnaciones presentadas desde Juntos por el Cambio. Y ratificó que la Constitución provincial no pone límite a las reelecciones.

Gildo Insfrán tiene el camino allanado, al menos desde su provincia, para gobernar por octava vez si las urnas le responden. Este lunes se conoció que el Tribunal Electoral Permanente (TEP) de Formosa rechazó todas las impugnaciones presentadas por dirigentes de la oposición contra distintos candidatos de diferentes categorías.

 

El TEP ratificó lo estipulado en la Constitución provincial en cuanto a que "el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos", por lo que "no coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado".

 

Una presentación contra Insfrán ante el TEP la había realizado la candidata a intendenta de Formosa de Juntos por el Cambio, Gabriela Neme. A la par, el productor agropecuario Francisco Paoltroni había hecho la suya, una cautelar, ante la Corte Suprema en contra de la reelección indefinida del gobernador.

 

A su vez, el diputado y candidato a gobernado por JxC, Fernando Carbajal, presentó ante el máximo tribunal una medida cautelar para que se suspendan las elecciones previstas para el 25 de junio, en línea con los fallos sobre los comicios en San Juan y Tucumán, al considerar que el nuevo intento de reelección de Insfrán es contrario a la Constitución Nacional.

 

Qué dijo la justicia formoseña para habilitar a Gildo InsfránCon relación al cuestionamiento realizado por Neme a Insfrán, quien solicitó al TEP que haga una interpretación del artículo 132 de la Constitución provincial, el tribunal señaló que esa norma "no requiere mayor esfuerzo interpretativo" toda vez que dice textualmente que "el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos".

 

Los jueces Verónica Hans, Claudio Daniel Moreno y Sandra Moreno consideraron en el fallo que la norma es clara y concisa, indicando la duración en el cargo y la posibilidad de ser reelectos, esto es nuevamente electos.

 

"No coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado", afirma la sentencia judicial, consignada por la agencia oficial Télam.

 

Ante la sugerencia de que se reflote la vigencia del artículo anterior 129 de la Constitución Provincial, reformado y reemplazado por el actualmente vigente artículo 132, los jueces del TEP dejaron en claro que el principio de división de poderes no admite ni someramente tal andamiaje, ya que bajo la solapa de revisión o interpretación, en realidad lo que se pide "es una modificación del texto".

 

Sobre este punto, el fallo señala que "suplantar el texto actual por el anterior o modificar el actual resulta palmariamente improcedente, porque se trata no solo de una norma electoral -siendo desde ya ajeno a la función judicial el dictado de leyes- sino que se trata de un texto dimanado del Poder Constituyente, que es absolutamente ajeno a este u otro Poder que no revista esa calidad".

 

En tal sentido, la sentencia recuerda que como poder constituido y no constituyente, el TEP no tiene injerencia en la redacción constitucional, como tampoco puede juzgarse la Justicia que inspiró al constituyente de la reforma, toda vez que el juicio sobre las ventajas e inconvenientes de la discreción legislativa, y más aún de la Constituyente, resultan ajenas al Tribunal Electoral Permanente.

Formosa
Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso