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Policiales Sucedió en Añatuya

Su ex no le pasa plata ni visita a los hijos; ella fue a la comisaría y lo denunció

La joven santiagueña de 29 años manifestó que desde hace ya 6 meses, el padre de sus niños no cumple con el régimen de visitas ni con la cuota alimentaria acordados judicialmente. ¿Se puede denunciar esto en sede policial? Qué dice la ley.

Una joven de 29 años se presentó en la Comisaría Comunitaria N° 4 de la Mujer y la Familia de Añatuya para denunciar a su expareja por el presunto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, al asegurar que desde hace seis meses no cumple con la cuota alimentaria ni con el régimen de visitas de sus hijos, pese a que ambos aspectos fueron acordados ante el Juzgado Civil y Comercial.

De acuerdo con la denuncia radicada el pasado 15 de julio, la joven manifestó que el acusado, de apellido Contreras y de 32 años, dejó de cumplir de manera adecuada con las obligaciones establecidas judicialmente respecto de los menores.

La presentación fue recepcionada por personal policial y quedó a disposición del fiscal de turno, Guillermo Farías, aunque, según consta en el parte oficial, no fue posible establecer comunicación con el representante del Ministerio Público Fiscal al momento de las actuaciones.

 

¿Se puede denunciar en una comisaría si un padre no paga la cuota alimentaria?

Aunque muchas personas creen que este tipo de conflictos deben tramitarse exclusivamente por la vía civil, lo cierto es que el incumplimiento deliberado de la cuota alimentaria también puede constituir un delito penal en la Argentina.

La Ley Nacional N° 13.944, conocida como Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, establece sanciones para el progenitor que se sustraiga de brindar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad.

En ese marco, cualquier persona puede concurrir a una dependencia policial para realizar la denuncia. La comisaría tiene la obligación de recibirla y remitir las actuaciones a la Fiscalía correspondiente, que será la encargada de determinar si existen elementos suficientes para impulsar una investigación penal.

 

¿Qué ocurre cuando tampoco cumple con el régimen de visitas?

En cuanto al régimen de comunicación con los hijos, la situación puede tener un tratamiento diferente.

Si bien la Ley N° 24.270 sanciona el impedimento u obstrucción del contacto entre los menores y el progenitor no conviviente, cuando es este último quien deja de visitar a sus hijos por desinterés o incumple reiteradamente el régimen fijado por la Justicia, la cuestión suele abordarse principalmente en el ámbito civil.

No obstante, especialistas recomiendan dejar constancia de cada incumplimiento mediante exposiciones o denuncias, ya que esa documentación puede resultar de utilidad como prueba en futuras actuaciones judiciales.

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