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Opinión ¿Hay una exacerbación del presidencialismo?

Necesidades, urgencias y el análisis necesario de una posible consulta

Lic. Héctor Lovaiza; Para Nuevo Diario.

El mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado en cadena nacional por el presidente Javier Milei en su primera semana de actividad, que borra de un plumazo todo el andamiaje jurídico construido en el lapso de varias décadas, abre un cumulo de interrogantes en los ámbitos legales, políticos, económicos y sociales. Pero hay un tema que remite a la esencia misma del sistema político de nuestro país, el presidencialismo. ¿Es un presidencialismo atenuado que se enmarca en una República, o estamos en presencia de una exacerbación del mismo siguiendo el proceso institucional histórico?

Para esbozar una respuesta a este interrogante, hay que contextualizarlo temporalmente en una línea dividida en dos etapas: anterior a la reforma de nuestra Constitución en 1994, donde el sistema estaba caracterizado por la hipertrofia presidencialista, añadiendo que los decretos eran una herramienta paraconstitucional, y posterior a la trasformación de la carta magna mediante la introducción del DNU donde se intentó atenuar este régimen. Es menester incorporar las etapas donde el orden constitucional fue resquebrajado mediante golpes de Estado y posterior dictadura militar. Estos tramos, las normas legislativas eran conocidas como decretos leyes. En 1945, la Corte Suprema los reconoció como válidos siempre que fuese necesaria para cumplir los objetivos.

En este escenario post reforma se instala una dicotomía de interpretaciones. Una que sostiene que la inclusión de esta atribución estuvo orientada a dotar de mayores competencias al Poder Ejecutivo entendiendo que el principio de separación de poderes no es estricto, por lo cual ante situaciones de crisis, donde es imperativo una respuesta urgente, se debe de ceder. Esta se ve reforzada en cuanto a la vocación limitante o no, de los DNU introducidos en 1994, por la postura condicionante de la Corte Suprema donde subraya que las facultades legislativas del ejecutivo se hacen bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, expresado en el artículo 99,3 de la CN. Por el contrario, la otra perspectiva defiende la negación de la potestad ante el silencio de la Constitución.

Este es un dilema, que se ve reforzado por la intrincada actualidad política argentina ante el DNU presidencial, que se acopla al hiperpresidencialismo argentino donde todos los intentos para limitarlo son vanos, conformando una especie de resiliencia presidencial.

El Decreto de Necesidad y Urgencia es un resabio de las autocracias ante la ausencia del poder legislativo, pero es un instrumento legítimo ante circunstancias que lo ameritan, pero que no evita su uso antirrepublicano, antifederal y por sobre todo, antidemocrático.

La consulta popular

En ese contexto, de no ser aprobado por el Congreso el mega paquete de leyes enviado por el presidente, Javier Milei anunció ya a fines de diciembre, mediante una entrevista al Canal La Nación +, la posibilidad de convocar a un plebiscito. Esta declaración pone en tensión nuevamente el liberalismo, como teoría política y económica, con la democracia en su sentido primigenio de gobierno del pueblo como con su modalidad representativa, entendida esta como sistema político y de gobierno donde los ciudadanos gobiernan mediante sus representantes. Esta tensión se agudiza cuando entra en conflicto esta concepción democrática con la democracia participativa, donde el pueblo gobierna y toma decisiones no delegando a sus representantes estas prerrogativas, lo que hace más intrincada la situación. Esta pugna de paradigmas abre hilo a un cúmulo de contradicciones discursivas emanadas del presidente recurriendo al pueblo en lo colectivo para el establecimiento de una sociedad compuesta por individuos racionales que, mediante sus cálculos económicos, buscan acrecentar su bienestar sin intromisión de lo colectivo. Pero ¿qué es el plebiscito?

Es un mecanismo de democracia participativa consagrada en la Constitución Nacional desde 1994 donde se somete a consideración de la ciudadanía un proyecto de legislación pudiendo ser vinculante o no. Para ser vinculante, el proyecto debe de ser a iniciativa de la Cámara de Diputados. El presidente puede llamar a consulta popular, pero esta no es vinculante.

El presidente de la Nación invoca la utilización de una herramienta de democracia participativa cuya mirada tiene una raíz antropológica del ser humano como ser político que encuentra su plenitud cuando participa en la vida política de su sociedad. Este individuo es un ser que encuentra los beneficios de la libertad en lo colectivo, no es un ser egoísta que se recluye en lo privado y que solo interviene en lo comunitario en base a cálculos de costo/beneficios, que es la esencia del liberalismo. Javier Milei recurre a instrumentos que no se condicen con la democracia en su vertiente liberal para su proyecto liberal. El pueblo como sujeto político es el que debe de decidir o no la formación de un régimen societario atomizado, no los representantes populares que se arrogan racionalidad superior.

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