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El País #Economía

Ayuda de $9795: quiénes son los beneficiarios del nuevo subsidio del Gobierno

Mediante esta iniciativa, los beneficiarios recibirán el equivalente a una Asignación Universal por Hijo (AUH); la medida impacta sobre más de 9000 niños, niñas y adolescentes

El presidente Alberto Fernández anunció un nuevo subsidio para un grupo social vulnerable: los niños y adolescentes sin cuidados parentales que viven en dispositivos de cuidado residencial o familiar.

 

La iniciativa, mediante la cual se entregará el equivalente a una Asignación Universal por Hijo (AUH), busca incorporar a la seguridad social a más de 9000 jóvenes menores de hasta 17 años que viven en residencias y hogares y que estaban fuera del sistema de beneficios estatales.

 

Esta medida fue oficializada el viernes 6 de enero pasado, mediante el Decreto 5/2023, que fue publicado en el Boletín Oficial y en el que se puede leer: “Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado”.

 

Asimismo, en el segundo apartado se confirma la asignación del 100 por ciento del pago mensual en un monto “equivalente del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes de hasta 17 años de edad inclusive, o del 100 por ciento de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente”.

 

En ese sentido, es importante aclarar que -a partir de enero- el monto de la AUH aumentó y quedó de la siguiente forma:

 

 

Asignación Universal por Hijo: $9795

Asignación Universal por Hija/o con Discapacidad: $31.900

¿Cómo se cobrará esta asignación?

 

La asignación será otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), mediante la apertura de una cuenta bancaria para el depósito del dinero. El artículo cinco del decreto que oficializó la medida, explica: “En supuestos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos”.

 

Sin embargo, a partir de los 13 años, el cobro puede quedar a nombre del menor, siempre y cuando “el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente”, según se lee en la normativa.

 

¿En qué se puede gastar la asignación?

 

El detalle del decreto recalca que el dinero otorgado por medio de la prestación no deberá ser utilizado en “rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado”. En cambio, se debe destinar a “la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y a consumos culturales y recreativos”.

 

Asimismo, con el objetivo de garantizar el correcto uso de los recursos económicos, el decreto establece que el organismo administrativo competente local es el encargado de “monitorear y supervisar la aplicación de los fondos, mediante medidas de control pertinentes”.

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