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Policiales #Justicia

Se quiso hacer el "vivo" y no rendir alimentos: ahora tendrá que pagar fortunas a su hija

Había acordado el pago del 20% de su sueldo en concepto de alimentos, pero se quiso pasar de pícaro y nunca presentó recibo de sueldo. No obstante, le salió el tiro por la culata.

Un fallo sin precedentes tuvo lugar en la provincia de Neuquén, donde la jueza Marina Comas sentenció a un padre a pagarle 2.886.399.58 pesos a su hija, a quien si bien le pagaba la cuota alimentaria, lo hacía por un dinero mucho menor al 20% de su salario acordado ante la Justicia en 2012.

 

Cabe destacar, que la madre de la joven, que hoy ya tiene 19 años, había acordado con el progenitor el pago de un 20% de su salario como manutención de su hija, mediante la modalidad de pago directa, es decir, que el alimentante realizaba las transferencias a la cuenta bancaria judicial por su cuenta. En octubre del 2021, la cuota que este hombre pagaba era de 11 mil pesos, pero como él nunca presentó su recibo de sueldo, la madre no podía corroborar si el monto era el establecido.

 

Lo cierto es que la mujer acudió a un estudio de abogados donde los doctores José María Cofré y Leandro Cortes le recomendaron pedir que aquel acuerdo sea desarchivado y revisado. Ese pedido fue aceptado por la Justicia y en primera instancia lograron acreditar la deuda alimentaria existente, al incorporar los recibos de haberes y compararlos con los depósitos efectuados por el alimentante a la cuenta judicial, detalló Crónica.

 

De esta manera, se modificó la modalidad del pago de la cuota mediante descuento automático de los haberes del demandado y se logró que la cuota pasara a 63 mil pesos mensuales. El padre es empleado petrolero y al menos desde el 2012 trabaja en blanco, por lo que no fue difícil verificar el porcentaje correcto que le correspondía a su hija.

 

Deuda alimentaria: ¿Qué dijo el abogado?"La madre nos fue a ver porque la cuota de alimentos que recibía era muy baja en comparación de otras cuotas que ella conocía, el expediente estaba archivado y solicitamos el desarchivo. Al principio nos fue difícil notificar al progenitor, pero una vez que lo encontramos logramos la actualización de la cuota y logramos que se cambie la modalidad de depósito de pago directo a descuento automático por la empresa donde trabaja que deposita directamente el 20% de su salario para su hija", explicó Cofré a LM Neuquén.

 

Pero la situación no terminó únicamente con la actualización de la cuota alimentaria, sino que los abogados le aconsejaron a su clienta ir por más y reclamarle al progenitor todo lo que había "evitado" pagar.

 

Con la aceptación de la mujer, los abogados presentaron una demanda de cobro de alimentos retroactivo desde diciembre del 2012 hasta octubre del 2021, fecha desde la que ya estaba percibiendo la cuota alimentaria correspondiente y de manera automática.

 

La respuesta del progenitor fue el planteo de la prescripción de esa deuda y la propuesta de solamente pagar la diferencia por los últimos dos años, que se elevaba a 502.997, 88 pesos. Adujo "inactividad" de parte de la madre de su hija.

 

"Nosotros contestamos esta supuesta prescripción indicando que no hubo inactividad por parte de nuestra cliente, sino lo que hubo fue un engaño por parte del demandado, ya que al no tener acceso a su recibo de sueldo nunca iba a saber cuánto tenía que depositarle, él tenía que hacer el depósito correspondiente", explicó el abogado.

 

Finalmente, el 9 de junio pasado, la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 3, Marina Comas, rechazó el planteo de prescripción, y aprobó el pedido de los casi 3 millones de pesos adeudados por la diferencia en la cuota de alimentos.

 

"Este fallo otorga certezas en relación la prescripción de las deudas por cuota de alimentos, asimismo, es importante para poner en alerta a las madres que actualmente perciben la cuota alimentaria de sus hijos de manera directa, sin tener un real conocimiento de los haberes que realmente percibe el padre, quienes en muchas ocasiones transfieren un monto mucho menor al acordado judicialmente", consideró el abogado Cortés.

 

En tanto, Cofré aseguró que fue un fallo inédito y destacó que "esto representa una esperanza para muchas mujeres y niños quienes quizás por falta de recursos no reclaman lo que les corresponde".

 

¿Qué dice la sentencia?En una parte de la sentencia, la jueza destacó: "Todo ello, me lleva a plantear esta resolución aplicando también la perspectiva de género, de modo de logar una equiparación de los roles asumidos por cada adulto en la relación parental, buscando una igualdad. Pero también me motiva a sancionar y evitar nuevos hechos que impliquen el ejercicio de violencia económica contra la hija del demandado y quien a la fecha es beneficiaria de la cuota, como la madre, quien hasta el momento se ha ocupado de solventar todas las necesidades económicas, espirituales e inmateriales de su hija".

 

"Es que, de los antecedentes que obran en esta causa, no cabe lugar a duda, que se ha ejercicio por parte del progenitor contra esta madre y su hija violencia económica, como lo establece el art. 2 de la Ley 2785, siendo necesario entonces cesar esas conductas y motivar a la reflexión del demandado", concluyó.

 

Para los abogados representantes de la madre y su hija, este fallo logra "demostrar a los alimentantes que ya no pueden reírse en sus caras, hoy se sentó jurisprudencia y todos deben saber que hay que hacer bien las cosas".

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