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Opinión #Opinión

Algunas reflexiones sobre la violencia de género

Respecto a la Ley 26.485, 27.210- Convenios y/o Tratados de la Constitución Nacional

Conforme los trabajos del prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos y el internacionalmente reconocido autor sobre Derecho Penal Eugenio Zaffaroni —aparte menciono fallos—, en realidad debemos reconocer un importante avance de las mujeres con relación sobre todo el Poder Judicial, que pese a algunas resistencias muestra ahora una justicia con perspectiva de género en sus decisiones gracias a que las mujeres son partícipes activamente con distintos valores, ideas, experiencias que enriquecen y humanizan la vida de todas las personas.

 

Reconozco que existen avances significativos relacionados con la violencia de género, que han contribuido a la mayor participación, femenina en el Parlamento. Por ello surgieron progresos normativos institucionales que aumentaron la participación social y política que quedó concretada por la ley del cupo femenino, habida cuenta de los progresos de los instrumentos internacionales y regímenes de Derechos Humanos, Tratados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer —la sigla es Cevawy— de la Convención Interamericana sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Convención de Belendo Pará, que constituye un elemento valioso para resistir las formas de discriminación con un espacio normativo que legitima los progresos legislativos e institucionales que la reforma del 94.

 

Todo ello fue receptado por la ley 26.485 “Protección Integral para Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres”, es de orden público y se aplica el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violaciones y el acceso a la justicia; después el Congreso aprobó la ley N° 27.210 que crea el Cuerpo de Abogados y Abogadas para víctimas de violencia de género en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objeto de garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género, que hasta ahora no está reglamentada.

 

Prestigiosos tratadistas en Derecho Penal y constitucionalistas es la doctrina y jurisprudencia vigente sostiene que el acceso a la justicia es un derecho humano.

 

Necesitamos también ampliar el abordaje de la violencia de género y una de las nuevas masculinidades ya que un posible análisis sobre la violencia masculina sugiere que esta aparece como una reacción destructiva ante la pérdida de la subordinación de la mujer. Debemos tener presente que los hombres tampoco salen ilesos, han padecido y/o padecen sus efectos en condición de hijos, hermanos, padres, amigos de las víctimas. Si los hombres son parte del problema de la solución, pero difícilmente pueda lograrse si no se revierten los patrones culturales del machismo.

 

Una destacada jurista Ana María Figueroa, integrante de la Cámara de Casación Federal parafraseando la obra la senadora Marina Rifuri, Dra. Ana María Herrera, presidenta de la comisión Blanca de Moya, dice la citada legisladora —terminando su prólogo: “Encuentran como eje central de la mencionada obra citada, de la Dra. Ana María Figueroa, una valoración del rol de las instituciones estatales para eliminar los estereotipos de género, prevenir la violencia y las discriminaciones contra las mujeres y en generar herramientas de políticas para alcanzar la igualdad efectiva”, y concluye, “estamos llamados/das a construir sociedades más justas y equitativas y a promover una ciudadanía inclusiva para las mujeres, la igualdad es un aporte a la justicia y a la democracia. Estamos convencidos que mientras persistan la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres. Un mundo de paz y justicia social no será posible”.

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