Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Opinión #Opinión

Solidaridad informativa

La Argentina tiene un complejo sistema fiscal.

Situados en el 9 de febrero de 2021 contamos con todas las normas necesarias para darle forma al mandato legal dispuesto por la Ley 27.605 (b.o. 18/12/2020) que, por medio de su articulado, determina la creación de un impuesto adicional, único y sobre el activo de contribuyentes que alcancen un nivel específico de valuación en su composición.

 

 

A la fecha, el marco normativo estará dado por la Ley 27.605, DR PEN 42-2021 y la RG AFIP 4930. Las normas de referencia han sido criticadas por su imprecisión así como por la ausencia de contenido anlítico y aclaratorio ya en la función reglamentaria. Adicionalmente pudimos observar que algunas de las situaciones dispuestas a reglamentación (por ejemplo aquella considerada en el Art. 1 DR 42-2021 o bien la referida en el Art. 2 RG 4930) se distancian de una correcta interpretación de las disposiciones de la Ley 27.506 y, en consecuencia, son violatorias del principio de legalidad.

 

 

Sin adentrarnos en esto último dado que no es objeto de este artículo, nos parece interesante repasar el impacto que tendrá en contribuyentes y asesores fiscales la diversidad de obligaciones informativas dispuestas por la reglamentaciòn de la autoridad fiscal (AFIP).

 

 

CONTAME QUE TENÍAS

 

 

La RG 4930 establece en su Art. 10 la obligación de realizar una declaración jurada informativa con detalle de bienes al 20 de marzo de 2020 para todos los sujetos allí contemplados con la particularidad de que quienes no deben soportar la carga tributaria del aporte solidario se encuentran obligados a presentar detalle de bienes al 18 de Diciembre de 2020.

 

 

En resumen: todos los sujetos involucrados presentan detalles de bienes al 20/03/2020 y al 18/12/2020 con la particularidad de que los alcanzados por el gravamen exponen su detalle de bienes con fines determinativos (sustantivos), es decir orientados a determinar cuánto impuesto pagar; mientras que los no alcanzados la DDJJ tendrá fines informativos:

 

 

a)Sujetos con activos superiores a $200 millones: DDJJ informativa al 20/03/2020 + DDJJ Aporte Solidario al 18/12/2020;

 

 

b)Sujetos con activos superiores a $ 130 milones en período fiscal 2019: DDJJ informativa al 20/03/2020 más DDJJ informativa al 18/12/2020;

 

 

c)Sujetos con activos superiores a $ 80 millones en período fiscal 2018: DDJJ informativa al 20/03/2020 más DDJJ informativa al 18-12-2020;

 

 

¿Y QUE BIENES?

 

 

El concepto jurídico “bienes” a los efectos de la norma de referencia será el comprendido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Sobre este punto hago mi consideración respecto del concepto “bienes” al que se refiere el Art. 10 RG 4930:

 

 

a)La norma habla de valuación de bienes conforme las normas de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales al cierre de los ejercicios fiscales 31/12/2019 y 31/12/2018 sin distinguir si se trata de bienes gravados o bienes exentos. Considerando que la RG 4930 reglamenta la Ley 27.605 y que esta, a su vez, no realiza distinción o mejor dicho, no considera la distinción eximiente dispuesta en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales a efectos de determinar la base imponible; entiendo que para determinar el encuadre del contribuyente respecto de sus obligaciones informativas se deben sumar todos los bienes independientemente de su tratamiento en la Ley 23.966;

 

 

b)Bienes del hogar: al momento de publicación de la Ley 27.605 sostuve que los bienes del hogar, en su mínima valuación del 5%, no deberían considerarse dentro del concepto “bienes” dispuesto en el Art. 2 Ley 23.966 dado que “existencia” y “valuación” son cuestiones diferentes. Lo dicho es receptado en el Art. 4 DR 42-2021.

 

 

c)Sin embargo, observo que el texto del Art. 10 inc. b) e inc. c) expresamente indica lo siguiente: “conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal”. En este contexto advierto que se remite a la expresión material dispuesta en una determinación fiscal específica (declaración jurada de bienes personales).

 

 

El contexto “complejo” permite afirmar que el Art. 10 RG 4930 requiere categorizar al contribuyente a efectos de determinar su obligación de tipo informativa donde, a todos los efectos, se toma como dato de muestra el total de bienes exteriorizados y valuados en determinaciones fiscales presentadas a la autoridad fiscal a efectos de bienes personales y ejercicios 2018-2019.

 

 

En este contexto que es justo decir son de “sorpresas regalmentarias”, sólo puedo recomendar tomar con calma la nueva obligación fiscal. Si desea repatriar (y con ello reducir el impacto del tributo) espéreme hasta el viernes que viene. Tengo una sorpresa para usted.

 

 

Mi saludo y abrazo fraterno a mis colegas y la sugerencia de templanza a la comunidad toda. Nunca se olviden que criticar el contexto frente al profesional, no suma.

Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.

Te puede interesar

Teclas de acceso