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Opinión #Opinión

FIJATE SI TENGO ALG??N BENEFICIO

¡Pero si sacar el certificado pyme es una pavada!... Es cierto, es una pavada, si tenes el papel de trabajo, si el contribuyente cumplió con todas las obligaciones y si tiene una buena cultura administrativa.

El título de la nota de hoy es, ciertamente, una frase que escucho de manera recurrente. Constantemente el contribuyente siente la necesidad de indagar (casi a modo de reproche) respecto de sí efectivamente se están utilizando todos los beneficios que vía notas periodísticas (en diversos formatos), alocuciones de funcionarios públicos o, incluso, en programas televisivos o radiales se informan.

 

 

 

Si bien nos referiremos al régimen nacional cabe advertir que los regímenes locales (provincial o municipal) también presentan situaciones lesivas a atender. La sensación de “estar olvidándose de algo” es constante y, ciertamente, es posible que así sea. Ahora bien, corresponde que indaguemos que es lo que sucede en la realidad y, para ello, entiendo ilustrativo señalar las características que ha tomado la política legislativa en materia fiscal en los últimos tiempos:

 

 

 

 

El régimen tributario se soporta sobre una base de alta imposición;

 

 

 

 

 

Se establecen tratos preferenciales (reducciones de alícuotas, de bases, diferimientos fiscales, cómputos de créditos fiscales) solo para contribuyente que presenten una condición especial (ser pyme);

 

 

 

 

 

Se requiere que la condición de Pyme sea acreditada ante la autoridad de contralor y que ésta reconozca tal situación. Para ello se ha implementado un sistema digital;

 

 

 

 

 

La condición de Pyme depende de diferentes elementos (ver más adelante) pero, en la práctica, el contribuyente lo resume a “poder completar un formulario y pedir la calificación”.

 

 

 

 

Ahora bien, el problema surge cuando el sistema “no permite completar el formulario” pudiendo esto ser motivado en que el contribuyente no ha dado cumplimento a la totalidad de las obligaciones fiscales a las que se encuentra obligado. En este sentido el olvido de una declaración jurada informativa o declarativa impedirá obtener el mentado certificado y, con ello, de gozar de los “beneficios” fiscales solo reservados a quienes “cumplen con el certificado pyme”.

 

 

 

En la actualidad contar con el Certificado Pyme significa que el contribuyente es absolutamente diligente en presentar todas sus obligaciones fiscales y que todo se encuentra registrado correctamente en los sistemas fiscales. Una obligación sin presentar y puede hacer “caer toda la estantería”. Podríamos decir que es un certificado de “buena conducta”

 

 

 

Estamos hablando de la Ley 24.467 se ocupa de informar las pautas que permitirán clasificar a las empresas radicadas en el territorio nacional según su actividad principal, nivel de ingresos, cantidad de empleados y tipos de activos. En el soporte de la norma de referencia las economías pueden clasificarse bajo cinco categorías diferentes: “micro empresas”, “pequeñas empresas”, “medianas empresas tramo 1”, “medianas empresas tramo 2” y grandes empresas (no incluidas en la Ley 27.467). 

 

 

 

La inclusión o categorización dentro de la norma (y dentro de sus diferentes categorías) es importante a los efectos de beneficios fiscales vinculados con (a) la Ley de promoción de economía del conocimiento, (b) reducción en alícuotas por contribuciones patronales, (c) desgravación exportaciones hasta USD 50.000.000,00, (d) IVA diferido, (e) compensación impuesto a las ganancias con impuesto Ley 25.413, (f) Ganancia Mínima Presunta, entre otras.

 

 

 

Una cuestión que no se advierte habitualmente es que la inclusión como Pyme (en cualquiera de sus categorías) puede estar supeditada al resultado del análisis de las situaciones de control o vínculo societario conforme dispone el Art. 9 RG 220-2019 SECPYME. Situaciones de control o ínculo definidas en el marco del Art. 9.2 RG 220-2019 (vínculo) – 20% o más  o Art. 9.3 RG 220-2019 (control) – 50% o más - demanda analizar la situación de la vinculada, controlada o controlante respecto del régimen bajo referencia. A todos los efectos se debe solicitar la inclusión de la vinculada, controlada o controlante en el régimen (registro) previo a la solicitud para el sujeto bajo análisis. Por último, se debe considerar que de estar en una hipótesis de control conforme Art. 9.3 RG 220-2019 se debe determinar la actividad principal sobre la base de las ventas consolidadas anuales. 

 

 

 

En el caso de que la actividad principal obedezca a las dispuestas en Anexo II RG 220-2019 se deberán consolidar los activos vinculados a dicha actividad.

 

 

 

Estimado lector, podrá ver ahora como algo que se promociona como “régimen beneficioso” está supeditado a algo que se promociona como “simple” de manera tal que, como contribuyente, seguramente piensa que “su contador lo hace”, en realidad, depende de una burocrácia digital y sistémica pero, por sobre todo, demanda una cultura administrativa y cumplimiento que deberíamos preguntarnos si, efectivamente, estamos frente a una pyme o a una organización administrativa que, por accidente, gana algo de dinero vendiendo algo. 

 

 

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