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Opinión #Opinión

Beneficio a Cumplidores

Cumplir siempre debería tener sus beneficios (adicionales éstos al simple hecho de sanciones)

Para ponernos en contexto debemos recordar que la Ley 27.541 (b.o. 27-12-2019) es sancionada sobre la base de una situación de crisis en varios ámbitos (económica, social, sanitaria, entre otras) que devengaría una alta morosidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La norma de referencia dispuso una amplia moratoria a fin de facilitar la regularización de deudas tributarias.

 

Posteriormente nuestra Nación debe soportar los efectos de la pandemia a causa del COVID-19, sumando mayores elementos a la crisis económica generalizada. En este contexto se sanciona la Ley 27.562, orientada entre otras cuestiones a ampliar las pautas operativas de la moratoria anteriormente dispuesta por la Ley 27.541. En cuanto a lo que nos interesa, la nueva moratoria se orienta hacia dos cuestiones fundantes:

 

 

Prórroga para ingreso al sistema

Beneficio para contribuyentes cumplidores.

El beneficio era algo altamente reclamado por la sociedad: “¿Hice el esfuerzo de cumplir y qué beneficio tengo?” era una pregunta recurrente. Con el beneficio ya dispuesto por ley sólo restaba la reglamentación de parte de la autoridad fiscal, reglamentación que pudimos conocer mediante la RG 4855 (b.o. 10-11-2020).

 

Nos dedicaremos a señalar los puntos salientes de esta norma:

 

 

¿Qué se modificó?:

La Ley 27.562 incorpora el Art. 17.1 a la Ley 27.541 el cual incluye el concepto de contribuyente cumplidor en el marco de esta moratoria y el detalle de beneficios a los que puede acceder.

 

 

 

 

¿Qué es un contribuyente cumplidor?:

Aquellos que al 26-08-2020 no registraban incumplimientos ni deudas materiales ni presentaciones pendientes. Adicionalmente deben:

 

 

 

Poseer domicilio fiscal electrónico, 

La CUIT debe encontrarse activa, 

Deben encontrarse inscriptos en impuestos al momento de la solicitud, 

Deben tener actualizado en código de actividad, 

Poseer domicilio fiscal electrónico y no estar comprendido en las situaciones de exclusión.

 

 

 

 

¿Es para todos los cumplidores?:

No, sólo para quienes se inscriban solicitando el reconocimiento del beneficio.´

 

 

 

 

¿Cómo se realiza la solicitud?: 

Se realiza vía clave fiscal en el servicio correspondiente denominado “Beneficio Cumplidores”.

 

 

 

¿Qué puedo solicitar?:

 

Si eres monotributista puedes solicitar exención del componente impositivo en una determinada cantidad de meses consecutivos y según tu categorización en el régimen.

Si eres contribuyente del régimen general: por el impuesto a las ganancias se incorporará una deducción especial a su determinación fiscal de hasta el 50% del MNI.

Si eres una empresa puedes solicitar amortización acelerada para bienes de uso.

 

 

 

 

¿Algo más?:

Debes tener Certificado PyME al día

 

 

 

 

¿Eso es todo?:

No. Debes apurarte porque hay tiempo hasta el 30-11-2020.

 

 

 

¿Y listo?: No. La autoridad fiscal evaluará su pedido. Puede rechazarlo o aceptarlo.

 

Resulta loable la intención de los legisladores en cuanto a promover un comportamiento positivo en los contribuyentes (cumplimiento) mediante el reconocimiento de un beneficio fiscal a dicha acción. Sin embargo, la necesidad de cumplir con un registro previo vía web para información que ya obra en sistemas (donde podría ser reconocida o rechazada directamente) resulta dilatorio y, hasta podríamos pensar, en la esperanza de que algún contribuyente olvide realizar el trámite al 30-11-2020 y con ello “evitar dar el beneficio”.

 

En mi opinión, las buenas intenciones deberían, además, ser sencillas de verificarse en la realidad.

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