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Opinión #LaColumnaDelAdultoMayor

Suspensión de fe de vida y cobro anticipado de haberes

Rosa Soria, del Foro de Jubilados, nos cuenta los pro y los contra.

En esta oportunidad, con el Dr Esteban Herrera, asesor legal de la entidad, brindaremos información acerca dela obligatoriedad de la realización del tramite de Fe de Vida o presentación de Certificado de Supervivencia, emitiendo opinión y recomendación acerca de la posibilidad del cobro anticipado de los haberes previsionales.

 

 

 

Fe de Vida – Certificado de Supervivencia

 

Que siguiendo las medidas que el gobierno nacional viene adoptando con el fin de evitar aglomeraciones y que el adulto mayor se apersone a las entidades bancarias u oficinas de anses a efectos de realizar los tramites referidos a la acreditación de su existencia, mediante la Resolucion 389/2020 ANses dispuso la prorroga de la suspensión de obligatoriedad de tal gestión, encontrándose los adultos mayores exentos de gestionar tal tramite hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive.

 

De esta manera los jubilados y pensionados podrán seguir accediendo al cobro de sus beneficios de manera ininterrumpida durante todo el tiempo que dure la suspensión, sin necesidad de realizar el engorroso tramite de supervivencia o fe de vida, siendo depositadas por ANSES las sumas respectivas a sus haberes, debiendo las entidades bancarias posibilitarles el cobro sin ningún obstáculo ni requisito adicional.

 

Celebramos esta medida, que ayuda, acompaña y trae tranquilidad a nuestros adultos mayores, agradeciendo tambien la publicación y difusión que los agentes y funcionarios del organismo realizan al respecto, con el objetivo de hacer llegar la información sensible a todos los rincones del país.

 

 

 

Cobro anticipado de haberes.

 

Es moneda corriente y de publico conocimiento el hecho de que diversas entidades bancarias en donde los adultos mayores perciben sus beneficios previsionales, ofrecen a sus clientes la posibilidad del cobro anticipado o adelantado de sus haberes.

 

Esta operación se trata ni mas ni menos que de un préstamo, un mutuo, un contrato celebrado entre el beneficiario – cliente y la entidad bancaria, mediante la cual esta ultima, por un pequeño interés financiero, se compromete a abonar al adulto mayor sus haberes con una gran anticipación en el tiempo, obteniendo la posibilidad de que el beneficiario perciba las sumas aproximadamente con un mes de antelación respecto de las fechas oficiales del calendario establecido por el organismo nacional a tales efectos.

 

De esa manera puede suceder que un jubilado y pensionado, al contratar este servicio exclusivo entre la entidad bancaria y el, perciba los haberes, que según fecha oficial debe cobrar un 23 de Septiembre, los últimos días de agosto.

 

Esta situacion tiene innegable y numerosas ventajas, como por ejemplo conocer los montos que percibirá en un futuro cercano, obtener un adelanto de sus cobros, no concurrir las fechas oficiales evitando la aglomeración o espera, percibir por única vez dos haberes en un mismo periodo en determinados casos, entre otras ventajas.

 

Pero asi como se obtienen notables beneficios como producto de la celebración del contrato, el adulto mayor puede encontrarse involucrado en un gran inconveniente que puede llegar al extremo de no percibir suma alguna en determinado periodo, si se dan situaciones como las que llegaron a la órbita de nuestra institución, y solo con gran trabajo en conjunto con las entidades bancarias y el organismo nacional se pudieron resolver.

 

Uno de los principales riesgos a los que el beneficiario se encuentra expuesto es del cobro de sumas por parte del adulto mayor cuya liquidación no fue aprobada por el organismo pagador o la misma fue modificada.

 

El organismo nacional ANSES, tiene la facultad y posibilidad de auditar, controlar y ante la existencia de errores, modificar y rectificar las liquidaciones de los haberes mensuales, días antes de la fecha oficial de cobro, esto no produce ningún inconveniente siempre y cuando el beneficiario cobre en tiempo y forma de acuerdo al calendario de pagos establecidos por el mismo organismo pagador.

 

Pero cuando el beneficiario obtiene las sumas de forma anticipada, y percibe sus haberes con un mes de anticipación, puede ser que luego la entidad bancaria no pueda recuperar esas sumas abonadas, en virtud de que el organismo nacional ha dispuesto la modificación de la liquidación y por consiguiente decidio depositar una suma menor que la ya abonada al beneficiario, o en otros casos, en virtud del error detectado procede a retener y solicitar la devolución de sumas depositadas de mas a la entidad bancaria.

 

De esta manera el adulto mayor se encuentra inmerso en un conflicto, en el cual no tiene ninguna responsabilidad ni culpa, no habiendo incurrido tampoco en ninguna maniobra fraudulenta ni cometio ningún error, solo cobro lo que la entidad bancaria le acredito en su cuenta, cuenta que luego es utilizada por la misma entidad para recuperar lo “perdido” o devuelto al organismo nacional, el cuales externo, ajeno al contrato celebrado entre el beneficiario y la entidad financiera, cuyo contenido naturalmente le es inoponible.

 

Como consecuencia de ello en muchos casos, reales que llegaron a nuestra entidad algunos mas graves que otros, el beneficiario puede encontrarse en una situacion de vulnerabilidad total, encontrándose con un haber nulo, una cuenta vacia, o descuentos enormes en las sumas correspondientes a sus haberes previsionales.

 

Todo ello sumado a la falta de información sobre lo sucedido, el estado de incertidumbre, de desconocimiento, de miedo y angustia que produce el no poder percibir sus haberes, lo coloca al adulto mayor en una situacion de desprotección total, en donde las instituciones intermedias debemos intervenir de manera urgente con la finalidad de que los derechos fundamentales y esenciales no se violen o se restituyan de inmediato, teniendo en cuenta que la percepción de los haberes de jubilación y pension constituyen derechos humanos de naturaleza alimentaria.

 

En todos los casos logramos que el adulto mayor comprendiera cabalmente su situacion, calmando de esa manera su ansiedad, llevándole tranquilidad al permitirle conocer realmente las causas y consecuencias de lo sucedido, logrando asimismo, mediando entre ellos, que las autoridades delas entidades bancarias lleguen a un acuerdo con los beneficiarios, obteniendo resultados como pagos en cuotas del saldo restante con la finalidad de que el adulto mayor pueda acceder a una digna porción de sus haberes, en protección de sus derechos elementales.

 

De esta manera, por los casos testigos que llegaron a nuestra orbita, y por las numerosas consultas que recibimos a diario, aconsejamos que los adultos mayores perciban sus haberes en debido tiempo y forma de acuerdo al calendario oficial establecido por el organismo nacional pagador, exigiendo también a las autoridades públicas y privadas, y de las entidades financieras, que otorguen la debida y completa información al jubilado y pensionado que acceda y contrate el servicio de cobro anticipado de sus haberes, manteniéndolo siempre al tanto de todo lo que suceda o pueda llegar a suceder con su situacion financiera concreta, todo ello en cumplimiento de lo prescripto por los arts 3, 14, 17 y 23 de la Convencion Interamericana sobre los derechos de las Personas Adultas Mayores adoptada en el marco de la OEA y ratificada por nuestro país, la cual se encuentra dentro del bloque de constitucionalidad, teniendo igual valor y operatividad que esta como Tratado de Derecho Humano.

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