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Opinión #Opinión

La Importancia de conocer Las Bases

El derecho fiscal es dinámico, ajustado a una realidad siempre imprevisible. Sin embargo las bases son firmes. Si conoces las bases que informan la ciencia jurídica, el devenir cotidiano es un evento importante; pero no crítico.

 Sería justo decir que uno de los principales "motores políticos" del gobierno anterior fue la implementación de un régimen de créditos hipotecarios bajo el sistema "UVA" que, a modo de resumen, podría ser descripto como "una operación crediticia apoyada en una deuda de valor".

 

Luego de las alegrías iniciales de muchos contribuyentes, anteriores inquilinos y en consecuencia hoy nuevos propietarios, comenzaron las "penurias" del contador público en su rol de liquidador tributario al enfrentarse a una determinación a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales. Ello sería así dado que el referido gravamen, salvo excepciones, manda que se considere el activo del contribuyente para determinar la base imponible sobre la que se calculará el impuesto. La excepción a esta mecánica (lo que habilitaría a que restemos del activo la deuda que lo financia) estará dada por los pasivos vinculados a la adquisición de la casa habitación (Art. 22, inc. a), cuarto párrafo, Ley 23.966).

 

En ese momento se presentó la duda respecto de cómo valuar el pasivo en "UVAs", tanto para impuesto a las ganancias como para bienes personales. Oportunamente realicé un análisis considerando la cuestión desde la óptica del derecho civil (por el tipo de deuda). La conclusión arribada es de libre acceso y está disponible en un informe en la web www.sergiocarbone.com.ar, en un informe titulado "CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA Y SU IMPACTO EN LAS DETERMINACIONES PATRIMONIALES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS".

Desde aquella publicación, varios colegas se comunicaron con mi estudio con el objetivo de consultar si estaba seguro de lo escrito o también para pedir aclaraciones. Ante cada llamado, prudentemente volví a analizar la situación, buscando errores en mi pretérito pensamiento y siempre llegaba a la misma conclusión, de manera tal que mantenía la posición inicial.

Hoy, consultando el acta celebrada en el Espacio de Diálogo entre AFIP y el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la CABA del 27-08-2020, observo la siguiente respuesta a la pregunta objeto de este artículo:

"5. Bienes personales - tratamiento créditos hipotecarios UVA

Se interpreta que a los efectos de valuar los préstamos UVA otorgados para la compra, construcción o mejora de la casa-habitación, se deberá computar el total del capital adeudado por el valor de la UVA publicado por el Banco Central de la República Argentina al 31/12 de cada año.

 

¿Se comparte el criterio?

Respuesta de AFIP:

"El cuarto párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley del impuesto prevé para la valuación de los inmuebles, que "De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad a las disposiciones de este inciso podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.".

 

Por lo tanto, a esos fines deberá computarse el monto en pesos de la cantidad de UVA adeudado, calculadas tales unidades a la cotización del 31 de diciembre de cada año publicada por el Banco Central de la República Argentina."

 

No solo coincido con la respuesta brindada por el fisco nacional; sino que sostengo, nuevamente, la importancia de reservar en el trabajo cotidiano espacio para el estudio, ya no de las normas a aplicar normalmente; sino también de las bases del derecho que las informan.

 

Las normas fiscales son complejas; pero sin un estudio cotidiano de la dogmática y la letra académica que la informa, así como del derecho (en todas sus ramas) del que se nutre, es imposible el ejercicio cotidiano de una profesión como la del graduado en ciencias económicas y puntualmente, del profesional Contador Público. Para ello debemos (así lo hago) reservar cotidianamente tiempo de estudio para normas y publicaciones periódicas; pero por sobre todo, mantener un plan de estudios y perfeccionamiento que, naturalmente, resta horas operativas para el trabajo cotidiano.

 

De lo dicho hay una sola consecuencia:

El valor profesional estará en la justificación, en el razonamiento deductivo aplicado y en la capacidad de explicar el fundamento de su criterio más que en el "simple hacer" cotidiano.

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