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Opinión #Impuestos

Triste adiós

Emigrar no es tan simple como ???tomar un avión y olvidarse de todo???. A la difícil decisión de alejarse de costumbres, amigos y paisajes; deberá sumar el tener que analizar los efectos fiscales de su expatriación; pero por sobre todo ???cómo quedar bien con el fisco nacional???.

Agrandar imagen En resumen: será necesario analizar en concreto cada caso; pero por sobre todo, planificar la expatriación, analizar las obligaciones fiscales que ???quedan??? en la República Argentina y analizar sus pautas de cumplimiento. El objetivo: cumplir con
En resumen: será necesario analizar en concreto cada caso; pero por sobre todo, planificar la expatriación, analizar las obligaciones fiscales que ???quedan??? en la República Argentina y analizar sus pautas de cumplimiento. El objetivo: cumplir con

Por estos días es imposible dejar de percibir una importante cantidad de notas periodísticas, de fotos en Instagram y mensajes de Twitter donde gente, aparentemente alegre, le dice “adiós” a las vicisitudes de nuestro país. El rango etario es amplio; pero puedo afirmar que se concentra en estos dos segmentos:

1. Jóvenes entre los 25 y 30 años: Sin arraigo físico en nuestro territorio, con todo por empezar a hacer, generalmente vinculados a la economía digital (una actividad esencialmente deslocalizada) y con una visión global e integral para su contexto de vida. Generalmente no tienen inscripción fiscal previa;

2. Adultos de entre 50 y 60 años: Con bienes e historia económica en Argentina, con disposición de bienes en el exterior, con varias crisis económicas en su haber (1975, 1989, 1990, 1991, 2001) e impuestos especiales y patrimoniales recurrentes (1985, 1986, 1987, 1990, 1991, 2018, 2019); con inscripción fiscal previa y rentas pasivas (rentas que no requieren trabajar) generadas en el exterior.

El contexto que presenta la República Argentina desde hace años; pero puntualmente el gravamen al patrimonio soportado en 2019, las noticias de una gabela* especial en los próximos días así como las dificultades en el mercado cambiario que implican liquidación de divisas por exportación de servicios de la nueva economía (donde los más afectados son los jóvenes emprendedores digitales), motivan a decir: “me cansé… me voy…”. Eso es lo que se visualiza en redes y notas periodísticas.

Sin embargo, no todo es tan fácil. El contexto internacional actual se caracteriza por acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales de intercambio de datos fiscales (rentas, patrimonios, saldos bancarios) donde pueden ser automáticos, a requerimiento, o espontáneos (ya sea que se originen en un acuerdo para evitar la doble imposición, en un acuerdo para intercambio de datos o bien en el acuerdo internacional de asistencia en materia administrativa fiscal).

Si un dato no está “bien cargado” en la base de datos del fisco nacional, podría éste recibir una información que, a futuro, generará una inconsistencia. Esta situación se visualiza a menudo siendo este ejemplo fiel expresión de verdad:

I. En 2014 se cansó de los avatares argentinos y se fue a vivir a España,

II. Enojado con el fisco no realiza las bajas correspondientes,

III. Interpretando incorrectamente la norma fiscal, sigue presentando sus determinaciones fiscales como si nada hubiera sucedido; pero sólo incluyendo bienes y rentas en Argentina,

IV. En 2019 AFIP recibe informe sobre rentas y patrimonios en el exterior e inicia un procedimiento de fiscalización.

Usted debe evitar sufrir las consecuencias de una interpretación incorrecta de la norma fiscal, debe evitar aplicar la norma de forma errónea y, de detectar inconsistencia en su comportamiento, debería resolverlo cuanto antes.

Vamos, como es costumbre, a trabajar sobre preguntas y respuestas comunes:

• ¿Qué significa ser residente fiscal en Argentina?

- Significa deberá soportar impuesto a las ganancias (Ley 20.628) por rentas obtenidas en el país y en el exterior, y bienes personales (Ley 23.966) por bienes en el país y en el exterior;

• ¿Si no soy residente fiscal qué impuestos pago?

- A nivel nacional se abona impuesto a las ganancias por rentas en territorio nacional y bienes personales por activos en territorio nacional.

- No debe realizar presentaciones fiscales.

- En ganancias sufre retenciones de quien pague la renta, en bienes personales un sujeto operará como sustituto de su obligación fiscal;

• ¿Si me voy del país pierdo la residencia fiscal?

- Si.

¿Cuándo dejo de ser residente a los efectos fiscales?

- Depende del caso: Las pautas generales se disponen en la Ley 20.628, Art. 117 y siguientes, pudiendo ser motivos la obtención de residencia migratoria y permanente en el exterior o ausentarse del país por más de doce meses.

- Sin embargo, si su nueva residencia es un país con el que existe un convenio internacional en materia tributaria las pautas podrían modificarse en mérito a su rango supra legal;

En resumen: será necesario analizar en concreto cada caso; pero por sobre todo, planificar la expatriación, analizar las obligaciones fiscales que “quedan” en la República Argentina y analizar sus pautas de cumplimiento. El objetivo: cumplir con la norma y evitar problemas futuros.

*Gabela: Impuesto.

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