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Opinión #Tributos

Paga mal, paga dos veces

Las retenciones tributarias y pagos por importaciones de servicios ???también juegan???. Hay, en consecuencia, costos económicos y financieros ???adicionales??? que debe considerar antes de contratar con el exterior. La consecuencia por no retener o retener mal podría ser severa.

Agrandar imagen El caso más común, en la actualidad, incluso para contribuyentes ???pequeños??? es encontrarse ante la necesidad de abonar una contraprestación no vinculada con la venta de bienes.
El caso más común, en la actualidad, incluso para contribuyentes ???pequeños??? es encontrarse ante la necesidad de abonar una contraprestación no vinculada con la venta de bienes.

Esta frase es conocida y utilizada en el ámbito del derecho privado. En un curso sobre obligaciones civiles sería hasta dificultoso realizar su dictado evitando, a lo largo de un cuatrimestre, hacer referencia al mismo.

Ahora bien, conociendo el lector mi orientación hacia el régimen tributario nacional e internacional podría preguntarse ¿Qué tiene que ver esto con impuestos? La realidad es que podría responder sencillamente con un “todo”. Sin embargo, y conforme creo que debe ser parte de una respuesta, la justificación demandaría varias hojas de relato; esquema prohibitivo para este acto.

En este contexto tomo el camino de trabajar con el concepto más dificultoso, con la pregunta que con más frecuencia se acerca el contribuyente considerando, asimismo, la respuesta más difícil. Esto solo significa que de todas las cuestiones a atender seleccioné la más compleja. En mérito a la brevedad deseo puntualizar lo siguiente:

(1) Abonar la factura de un proveedor de bienes o servicios implica cumplir con una obligación asumida con nuestra contraparte;

(2) Consideramos que esa factura abonada se vincula con un gasto necesario para su negocio, con lo cual será de su interés deducirlo en su determinación fiscal a fin de año;

(3) Disponer de dinero para abonar a su proveedor lo coloca en un momento único en el tránsito de riqueza. En este contexto el fisco (nacional para el caso) puede determinar que estará obligado a abonar el impuesto que podría recaer, posteriormente, sobre su proveedor, esto es: retener un impuesto;

(4) Si no retiene el impuesto la consecuencia será triple: no podrá deducir el gasto en ganancias, deberá abonar la retención no practicada y soportar las penalidades del caso (multas).

Cuando contratamos con un sujeto radicado en la República Argentina la cuestión es medianamente sencilla: se aplica la RG AFIP 830, se categoriza el servicio y se retiene ganancia (a grandes rasgos). Ahora bien, la cuestión se complica cuando contratamos con un sujeto del exterior (y se complica más si este sujeto se encuentra vinculado con nosotros).

El caso más común, en la actualidad, incluso para contribuyentes “pequeños” es encontrarse ante la necesidad de abonar una contraprestación no vinculada con la venta de bienes. Esta puede ser, en consecuencia, originada en un servicio, en un asesoramiento técnico, en un intangible, en una regalía, en intereses, entre otras.

Conforme las normas locales el pago que se deba cursar a un proveedor del exterior podría estar sujeto a retención en el impuesto a las ganancias y, de categorizar como servicios, debería abonar el IVA débito fiscal al realizar una “importación de servicios”. No todo pago está sujeto a la retención en el impuesto a las ganancias y no todo pago está sujeto a soportar el IVA. Adicionalmente, siendo que Argentina posee tratados celebrados con diferentes naciones y orientados a evitar la doble imposición internacional, cada negocio debe ser analizado a la luz de la norma nacional y de la norma internacional para seleccionar el que mejor tratamiento ofrezca de cara al contribuyente local.

Así las cosas, vamos con algunas preguntas y respuestas frecuentes: ¿hay soluciones únicas?: no; antes de contratar con un sujeto del exterior ¿Qué debo hacer?; preguntar a un especialista en impuestos; ¿Qué impuestos debo abonar para pagar la factura del exterior?: depende la categorización jurídica de la renta, del negocio celebrado y de la existencia o no de un tratado internacional.

Nada sencillo como se puede visualizar. Sin embargo, he diseñado un pequeño “check list” que podrá ayudarlo al momento de contratar con sujetos del exterior:

(1) Definir con precisión la categoría jurídica de la renta. Esto permitirá conocer si hay fuente argentina conforme la definición de la norma local (Art. 5 Ley 20.628 y ss);

(2) En caso de existir fuente de renta verificar si la contraparte se ubica en jurisdicción con la cual se posee celebrado tratado internacional;

(3) Si no existe celebrado tratado internacional se debe retener impuesto a las ganancias (de existir fuente) conforme previsiones de la Ley 20.628;

(4) Si existe tratado internacional verificar que se ha remitido certificado de residencia fiscal conforme RG AFIP 2228/2017. Si no existe certificado se deberá retener conforme la norma local;

(5) Verificar si se está frente a una hipótesis de importación de servicios. De ser el caso se deberá abonar el IVA correspondiente a dicha prestación.

El pago se realiza por intermedio de una entidad bancaria quedando esta obligada a retener el impuesto correspondiente a la operación pero sobre datos que debe brindar el contribuyente. En este contexto es posible que, al momento de solicitar la transferencia internacional, deba brindar elementos de juicio a dicha entidad que, sin conocer la cuestión fiscal, no pueda responder o, en el peor de los casos, depare consecuencias económicas no previstas.

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