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Opinión #EmergenciaEconómica

Impacto fiscal de las emergencias económicas

Con la sanción de la Ley 27.541 (B.O. 23-12-2019), he realizado un racconto de las normas que, en materia de emergencia económica (entre otras), acompañaron el desarrollo del destino nacional. Este ???volver al pasado??? fue publicado en mi libro titulado ???Ley 27.541??? y hace tan solo unas semanas compartido con Ud., estimado lector, por este medio

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La República Argentina se encuentra sumida en una constante crisis de sus finanzas públicas

Si bien las consecuencias de las “emergencias económicas” pueden ser advertidas en prácticamente cualquier espacio de la vida social, en esta oportunidad nos interesa señalar el impacto fiscal de la referida situación de crisis generalizada.

Sin pretender ser exhaustivo, observo interesante advertir que estas situaciones nos llevan a dos clases de gravámenes:

 

1) Aquellos que se mantendrán en el régimen fiscal

• Impuesto a la renta (hoy impuesto a las ganancias) es de 1932

• Impuesto sobre los ingresos brutos es de 1977

• Impuesto sobre los bienes personales es de 1991

• Impuesto sobre transacciones financieras es de 2001

• Retenciones sobre exportaciones es de 2002

• Impuesto PAIS de 2019.

 

 

2) Aquellos que, si bien fueron de corta duración, se caracterizaron por una fuerte incidencia (negativa) en el patrimonio de los contribuyentes:

• Impuesto sobre los activos financieros es de 1982

• Ahorro obligatorio es de 1985, en 1988 extensión del ahorro obligatorio

• Impuesto sobre los intereses de determinados depósitos a plazo es de 1983.

 

La República Argentina se encuentra sumida en una constante crisis de sus finanzas públicas, y al margen de las motivaciones que se alegaron ante cada una de las propuestas fiscales para lo que hemos categorizado como “impuestos todavía vigentes”, considerando el objeto de atención para el presente artículo resultará interesante repasar dos sentencias del mensaje de elevación al Honorable Congreso Nacional que se acompañaría al Impuesto sobre los Activos Financieros – Ley 22.694 (1982):

• Estaríamos frente a un impuesto “… por única vez y con carácter de emergencia…”(sic);

• Su motivación estaría dada “… para atender las necesidades de ajuste de aquellos egresos de mayor prioridad, se requiere un ingreso tributario especial que se recaude durante el año en curso. La reanimación de la actividad económica, las nuevas inversiones resultantes y los ahorros emergentes de las reformas administrativas generarán los ingresos genuinos necesarios sin afectar los objetivos de estabilidad monetaria ni el restablecimiento de la confianza en la moneda nacional”(sic).

Ante la actual situación socio-económica, si bien ya advertida en el contexto de la Ley 27.541, exacerbada por el contexto Covid-19, ha tomado público conocimiento una propuesta legislativa titulada “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” e individualizada como 4534-D-2020. Proyecto este que ha generado no pocas controversias tanto en el ámbito empresarial como académico.

Entre sus fundamentos podemos encontrar sentencias como ser: “… los mecanismos tradicionales de recaudación tributaria se han visto severamente afectados por la caída de la actividad…” o “… una situación excepcional requiere respuestas excepcionales…”.

Sería irrisorio pretender desconocer la severa situación a la que la sociedad debe hacer frente ante el contexto actual, pero a rigor de verdad, posiblemente deberíamos preguntarnos si efectivamente estamos frente a un entorno que, independientemente de su causa última, se repite constantemente en nuestra nación.

La crisis de las finanzas públicas ha sido una constante en nuestra historia, el maniqueísmo fiscal es parte del decisorio cotidiano del empresariado argentino (y sufrido por asesores fiscales). En este contexto, expectativas de “seguridad jurídica” o “contexto de negocios”, podemos decir no resultan superar el test de “ensayo de escritorio” que, tristemente, la comunidad instruida ha acostumbrado a describir bajo el argumento rector de nuestro máximo tribunal antes que sobre la base del entendimiento común de quien realmente genera trabajo: el empresario y el emprendedor argentino.

Llegados a este punto y sin desconocer la importancia de las medidas que el Poder Ejecutivo Nacional conduce desde el inicio de su gestión, el sentido común me invita a pensar si no será oportunidad para rediseñar nuestro régimen fiscal (nacional, provincial y municipal) con un nuevo norte:

• Reducción de la regresividad del sistema y

• posibilidad de acumulación de capital operativo para la PYME argentina y el profesional independiente (clase media).

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