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Opinión #Finanzas

¡Socorro soy youtuber!

Hermoso y desafiante horizonte nos ofrece la economía del siglo XXI cuando levantamos la mirada por sobre las enseñanzas de nuestros estudios de grado (en planes vigentes o sobre los anteriormente cursados) o, incluso, al consultar bibliografía en relación al tráfico jurídico y económico de bienes y servicios cuando advertimos la inexistencia de referencias para actividades típicas de la actualidad

Agrandar imagen Generalmente quien se dedica a este tipo de actividades realiza una inscripción en el ???Superhéroe de los contribuyentes???: el régimen del Monotributo
Generalmente quien se dedica a este tipo de actividades realiza una inscripción en el ???Superhéroe de los contribuyentes???: el régimen del Monotributo

La realidad económica trasunta entre una base conceptual de categorías industriales propias del siglo XX (que hoy podemos considerar “género”) con adaptaciones que la propia evolución de las tecnologías de la información (TIC) han particularizado en actividades específicas (especie).

 

Ocupaciones como “Tráfficker”, “Influencer”, “Youtuber”, “Generador de contenidos”, “Free-lancer”, “Gamer”, son mayormente desarrolladas por sujetos que inician su conciencia económica con sentido comunitario, sin estudios universitarios específicos; pero con competencias que asombran a más de un diplomado.

 

 A lo dicho se suma un elemento que puede llegar a sorprender a quien no conozca la exponencialidad del éxito económico (que puede estar a la vuelta de la esquina): los ingresos. Si la actividad se desarrolla acorde al sentido comunitario en el cual se participa, el éxito puede representar ingresos mensuales y en divisas difíciles de digerir para un trabajador de la “economía tradicional”.

 

¿Siempre es así? ¿Siempre se gana dinero de manera sorprendente?

 

No, y ese es el problema.

 

Generalmente quien se dedica a este tipo de actividades realiza una inscripción en el “superhéroe de los contribuyentes”: el régimen del Monotributo. Sin embargo al poco tiempo que desarrollan un software que resulta ser ampliamente descargado, que logran un video que “la pega” o que consiguen tráfico en su web; los ingresos sobre estos activos digitales se disparan y con ello deben modificar su categoría tributaria.

 

 Ahí inicia su triste pedido de socorro.

 

 Las claves son:

 

 1. La máquina de generar dinero: existen diferentes actividades para las que podemos afirmar que AdSense (programa filial de google) es el líder en oportunidades digitales, dado que por medio de una firma de contrato digital (aceptación), se habilita a Google a desplegar publicidad en los productos electrónicos de este nuevo modelo de empresario. De la publicidad generada por google, parte de los ingresos son abonados al titular de los activos intangibles;

 

2. Los activos: un activo intangible digital (a los efectos de esta nota) es todo aquello que ha creado en uso de sus capacidades intelectuales. Puede ser un video (youtube), un podcast, una página web o un software que dispone para descarga gratuita en el MarketPlace, entre otros;

 

3. La causa jurídica: de su enriquecimiento: la causa jurídica se vincula con aquel evento, hecho o acto que determina su enriquecimiento (primero su derecho y luego el efectivo cobro);

 

4. La llave: entender cuál es la actividad que motiva su ingreso. Podría ser un click motivado éste en el uso económico habilitando a google para desplegar publicidad en su intangible o bien podría vincularse con la venta de este intangible;

 

Al obtener ingresos por este tipo de actividades o cualquier otra que implique rentabilizar un intangible, como por ejemplo la desplegada por un “influencer”, se requiere conocer la realidad del negocio para, con ello, determinar la categoría jurídica a la que obedece dicha renta.

 

El régimen tributario vigente en la República Argentina se divide en diferentes órdenes de gobierno, importándonos a los efectos de esta nota, impuestos nacionales y provinciales. A nivel de impuestos nacionales debemos considerar los impuestos a las ganancias y al valor agregado. A nivel de impuestos provinciales debemos considerar el impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Para las actividades antes señaladas: “tráfficker”, “influencer”, “youtuber”, “generador de contenido”, “free-lancer” o “gamer” debemos comprender que:

 

1. El tratamiento fiscal de las regalías no es el mismo que el que corresponde a un servicio;

 

2. Un servicio, de ser exportado, importará liberación (exención) del IVA y de ingresos brutos; pero hay obligación de liquidar divisas,

 

3. La fuente de la renta (necesario conocerlo para el impuesto a las ganancias) dependerá del lugar de ejecución del negocio, acto o actividad generadora de la misma.

 

Todas estas preguntas (y otras más) comienzan a surgit cuando el monotributo te quedó “corto” y ahí empiezas a sufrir porque es posible que no sepas que hacer.

 

Si te dedicas a este tipo de actividades la regla es muy simple. Decir que ganas dinero por internet no permite determinar el encuadre fiscal de la actividad consultar con un tributarista antes de iniciar actividades es el mejor consejo.

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