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El País Fallo contra el DNU

La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de Milei a una prepaga

Todos los aumentos dispuestos por la empresa OMINT desde diciembre de 2023 fueron considerados ilegítimos y se retrotrajo la situación a la anterior al dictado de dicha norma.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por voto de la jueza Florencia Nallar y del juez Eduardo Daniel Gottardi, revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que desregulaba los aumentos de las prepagas, entre otras flexibilizaciones. En consecuencia, todos los incrementos dispuestos por la empresa OMINT desde diciembre de 2023 fueron considerados ilegítimos y se retrotrajo la situación a la anterior al dictado de dicha norma, debiendo la autoridad de aplicación asumir el control de los precios de las cuotas.

En este marco, se trató de una acción de amparo promovida por una actora, de manera individual. Dicha acción fue rechazada en primera instancia, por entender que el acuerdo arribado en la causa “Superintendencia de Servicios de Salud c/OSDE y otros s/amparo” resultaba aplicable al presente caso, ya que la empresa había ajustado las cuotas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que la cuestión se encontraba resuelta por acuerdos administrativos y judiciales previos. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y consideró que el reclamo de la actora no podía ser desestimado por la existencia de acuerdos en los que no participó y que sólo tenían efectos temporales.

A finales de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei implementó un DNU que incluía la desregulación de las prepagas y las obras sociales. Esta decisión impactaba directamente en la forma en que los trabajadores en relación de dependencia podían dirigir sus aportes y contribuciones hacia estas entidades de salud.

En este marco, Omint defendió la legalidad de las subas y sostuvo que la causa había perdido actualidad por el acuerdo alcanzado en una causa paralela donde ya se había establecido la devolución de montos cobrados en exceso y la limitación de aumentos al IPC por seis meses. La empresa también argumentó que existía un retraso en los valores facturados a los usuarios y que la desregulación era necesaria para la competitividad del sector.

El fallo establece que la empresa deberá tramitar ante la autoridad de control cualquier nuevo incremento y, hasta tanto no obtenga la aprobación, no podrá modificar el valor de la cuota de la actora. Además, determina que la Superintendencia deberá fiscalizar y autorizar los aumentos en este contrato particular, en los términos del artículo 17 de la Ley 26.682, restablecido por la declaración de inconstitucionalidad del DNU.

 

Cuáles son los fundamentos de la Cámara

La Cámara analizó en profundidad el marco constitucional y legal de los decretos de necesidad y urgencia establecidos por el Presidente, así como los antecedentes parlamentarios de la Ley 26.682, que establecía el control estatal sobre los incrementos de cuotas de medicina prepaga. El tribunal citó los debates legislativos y destacó el consenso alcanzado en el Congreso sobre la necesidad de proteger a los usuarios frente a subas arbitrarias.

Asimismo, consideró que el DNU 70/2023 no justificó la existencia de circunstancias excepcionales que impidieran el trámite legislativo ordinario, ni acreditó una emergencia sanitaria vinculada al sector de medicina prepaga. “Ese silencio no se compadece con la exigencia de la Ley N° 26.122”, cuestiona la resolución.

A su vez, el tribunal sostuvo que "las apreciaciones generales sobre la situación económica y social del país no guardan estricta vinculación con las medidas cuestionadas en el presente, como así tampoco se invoca una situación de emergencia sanitaria que guarde vinculación con las empresas de medicina prepaga y los precios de los servicios que prestan”.

La sentencia cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los requisitos para el dictado de un DNU: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes [...] podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”. La Cámara concluyó que el Poder Ejecutivo no demostró la existencia de tales circunstancias excepcionales en el caso de la desregulación de la medicina prepaga. La decisión de los jueces afectará puntualmente a la relación contractual entre las partes, pero también sienta un precedente relevante para otros afiliados en situación similar.

Con información de El Destape

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