Un fallo judicial dispuso que los tíos paternos de dos niñas deberán afrontar el 70% de la cuota alimentaria, luego de que el padre incumpliera de manera reiterada con su obligación. La medida fue adoptada por la Justicia de Neuquén, en el marco de una causa que puso en el centro el principio de solidaridad familiar y el interés superior de las menores.
La resolución fue firmada por la jueza de Familia de la IV Circunscripción, Eliana Fortbetil, quien sostuvo que el sistema jurídico contempla mecanismos para garantizar el derecho de los niños cuando los responsables directos no cumplen.
“Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”, expresó la magistrada.
Según informó el Poder Judicial neuquino, los tíos deberán hacerse cargo de manera solidaria del 70% de la canasta de crianza fijada por el Indec, en línea con el monto solicitado por la madre de las menores.
La jueza explicó que, en situaciones excepcionales, la normativa permite extender la obligación alimentaria a otros miembros de la familia que estén en mejores condiciones de garantizar el derecho. En ese sentido, rechazó el planteo de los demandados, quienes habían argumentado que existían otros parientes con mayor capacidad económica.
Además, consideró que exigir a la madre iniciar acciones contra cada integrante de la familia sin pruebas concretas implicaría “una carga procesal excesiva y dilatoria”, incompatible con el carácter urgente del derecho alimentario.
Fortbetil remarcó que la medida no busca trasladar la responsabilidad parental, sino activar la red de protección prevista por la ley cuando uno de los progenitores incumple. “Los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad familiar”, sostuvo.