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El País NUEVAS LEYES

Todo lo que tenés que saber para ingresar al país celulares, laptops y tablets sin declarar

Dichos productos no consumirán las franquicias para la importación establecidas de u$s 300 para adulto y u$s 150 para menores de edad

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que cada viajero podrá ingresar al país con un celular y una computadora portátil sin necesidad de pagar tributos aduaneros.

 

Dichos productos no consumirán las franquicias para la importación establecidas de u$s 300 para adulto y u$s 150 para menores de edad. La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal usados que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos.

 

De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular "y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet", explicó la AFIP a través de un comunicado. A continuación, una guía para saber todo lo necesario sobre la nueva disposición.

 

• Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?

Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.

 

• Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos - el que declaré y el adquirido en el exterior - sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?

Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.

 

• ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?

La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.

 

• ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?

No.

 

• ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?

Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300

 

• ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?

Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

 

• Si compro vía courier o correo oficial (puerta a puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.

 

• ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?

Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.

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