Contador Público (UBA). Asesoramiento Contable y Fiscal – Tributación Internacional.
(+ Info)Según entiendo, la respuesta debería considerar los siguientes elementos:
El Art. 1 DR 42-2021 hace referencia a la valuación de acciones y participaciones en sociedades regidas por la Ley 19.550. La autoridad fiscal extiende dicha aplicación a sociedades regidas por normas que supletoriamente llaman a la Ley 19.550 (S.A.S. – Ley 27.349). Siendo que la valuación señalada en el Art. 1 DR 42-2021 se aplica a los sujetos pasivos del gravamen, que si bien la definición de sujeto pasivo del impuesto se corresponde con todo aquel llamado al soporte efectivo de la carga tributaria, considerando que la obligación efectiva es subsidiaria de un elemento nulificante del hecho imponible (exención) y sin incidencia en la calidad de sujeto pasivo del tributo (alcanzado abstracto), entiendo que las opciones de valuación se aplican para todos los sujetos vinculados directa material o formalmente con la Ley 27.605.
De lo dicho así lo interpreto lo siguiente:
En consecuencia, no pienso que la norma se dirija a requerir, para fines informativos al 20-03-2020, la consideración del último balance emitido con más las variaciones patrimoniales conforme Art. 20 DR 127-1996. Si bien reconozco que la Ley 27.605 señala la aplicación de la Ley 23.966 en cuestiones de reconocimiento y valuación y no se me escapa que el Art. 1 DR 42-2021 representa un exceso reglamentario toda vez que se distancia de las pautas de valoración señaladas por el texto legal, de no perseguir un reclamo en cuanto al contenido de la norma (inconstitucionalidad) entiendo que la pauta señalada debe ser entendida comprensiva de todas las hipótesis que encierren valoraciones de participaciones sociales.
Advertencia: la presente interpretación es emitida sobre la base de información general y existente a la fecha de emisión. La aplicación al caso puntual debe ser considerada sobre elementos ciertos a una fecha determinada y sobre teniendo en cuenta la opinión que pudiera acercar la autoridad fiscal conforme avanza la aplicación normativa. Se recomienda analizar el caso concreto.