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Opinión #Opinión

La fiebre de las cripto

La criptografía es nuestra ???fiebre del oro??? del siglo XXI. En estos días observamos que muchos se convirtieron en millonarios (en USD) por la suba generalizada en las cotizaciones de la criptomoneda más popular (BITCOIN); pero también por otras ???secundarias???. Sin embargo, no todo es ???un camino de rosas???. Deberá demostrar la legitimidad del origen de fondos y verificar la fiscalidad del acto.

Las expectativas pueden mover montañas. La sola apreciación de encontrarnos frente a la posibilidad de lograr algo largamente esperado es común que sea impulso para tomar decisiones (o ejecutar acciones) que difícilmente en otro contexto tomaríamos.

 

En estas fechas, o más puntualmente en los últimos dos meses, pudimos visualizar un crecimiento más que sustantivo en la cotización pública de la principal moneda criptográfica, el BITCOIN; lo que arrastró a todo su ecosistema de monedas “competidoras”. En el corto plazo de dos meses muchos se han convertido en nuevos millonarios pero, en el medio, una cantidad importante de personas han sido llamadas por el nuevo “oro digital” para intentar ganar su espacio en esta oportunidad.

 

Las formas de ganar dinero con las monedas digitales basadas en criptografía, independientemente de cual seleccionamos para trabajar, pueden ser resumidas en dos: minado y trading.

 

La actividad de minado consiste en disponer equipos de computación dispuestos a prestar servicios de resolución de complejos algoritmos para validar el contenido de cadenas de datos que, en definitiva, llevan la contabilidad de las transacciones. El trading es la intermediación entre comprador y vendedor de las monedas, un simple arbitraje de precios.

 

El novel inversor en esta economía se enfrenta, de cara a la autoridad fiscal (y otras autoridades de contralor), a diversas cuestiones que de no ser atendidas apropiadamente, podrían colocarlo frente a severos problemas.

 

Las monedas digitales son utilizadas tanto por los empresarios de la “nueva economía” (mineros y traders) como de la “vieja economía” que deciden cobrar sus ventas mediante instrumentos criptográficos; tanto por delincuentes orientados a ocultar riqueza derivada de ilícitos como financiamiento del terrorismo o lavado de dinero así como por evasores fiscales en intención de escapar a sendos mecanismos de intercambio de datos. De esta manera operar con criptografía implica trabajar en el mismo carril donde se juntan sujetos nobles y trabajadores, así como los peores delincuentes.

 

Lo descripto implica que como operador de esta nueva economía, deba analizar el dejar rastro de sus operaciones para, en el futuro, demostrar que usted es simplemente un trabajador de la nueva economía y no un sujeto que ha hecho uso de la red criptográfica para esconder un objetivo espurio de fondos o lavar dinero proveniente de la evasión fiscal.

 

El discurso de “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario” no será válido en esta instancia, dado que diferentes actores económicos (bancos, escribanos, entidades de registro automotor, contadores públicos, etc) están obligados a consultar sobre el origen de los fondos y usted, querido lector, debe demostrar de dónde sacó el dinero.

 

Sobre esta base acerco algunos tips a considerar: 

 

 

Minado de criptomonedas: Es muy tentador adquirir un equipo de computación (o varios), conectarlo a la red de internet, a la red eléctrica y sumarlo a la red criptográfica seleccionada. El premio será una moneda digital que, una vez vendida en el mercado, podrá traducirse en dinero de curso legal. Ahora bien, esto ¡no se resuelve con un monotributo! El monotributo no es la solución para todo. Los altos costos operativos son una causal de exclusión del régimen;

 

Trading de criptomonedas: el trading de criptomonedas puede ser realizado desde sus billeteras virtuales o bien desde entidades que se dedican a la actividad de “Exchange”. Un Exchange puede ser definido, entre otras funciones, como una “bolsa” para criptoactivos donde se encuentran compradores y vendedores que pueden ser nacionales o extranjeros. Los exchange no son entidades reguladas por autoridad alguna y en consecuencia, las operaciones por ellos celebradas sólo quedan en sus registros;

El origen de los fondos: independientemente de si su actividad es “minado” o “trading”, deberá tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: 

 

 

La fiscalidad: la fiscalidad de la actividad de minado difícilmente pueda ser cursada con una inscripción en el Régimen Simplificado – Monotributo (por las restricciones inherentes a dicho sistema) y definitivamente la fiscalidad vinculada a la actividad de trading deberá estar sujeta al Régimen General de Tributación (ganancias);

Presentar declaraciones juradas periódicamente es un elemento que, adicionalmente a dar cumplimiento a su obligación fiscal, permite asegurar que efectivamente se trata de fondos que va adquiriendo (ganando) de a poco;

 

El día que desee utilizar sus ganancias se le preguntará “¿de dónde la sacaste?”. Si no puede demostrar una actividad de “minado” o bien no puede demostrar una actividad de “trading”, el dinero ahora dispuesto será considerado una ganancia no declarada previamente y no justificada. Ello conlleva severos cargos fiscales y el peligro de persecuciones penales por evasión fiscal y lavado de dinero.

 No todo es como dicen. Hablamos de “varios ceros” medido en pesos. Piense en el día en que quiera “usar” sus ganancias. Consulte antes de actuar.

 

Consejo de un amigo.

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