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Opinión #LaColumnaDelAdultoMayor

Movilidad jubilatoria, descuentos de créditos Anses y supervivencia

Rosa Soria, desde el Foro de Jubilados, con información actualizada.

Hoy, con el asesoramiento del Dr. Esteban Herrera, brindaremos una explicación acerca del proyecto de ley que se está debatiendo en el Congreso Nacional, información sobre los descuentos de créditos Anses y novedades sobre el trámite de fe de vida.

 

Movilidad jubilatoria

Ya fue tratado y aprobado en la Cámara alta de nuestro Poder Legislativo nacional el proyecto de ley sobre la nueva movilidad previsional, cuyo trabajo fue llevado a cabo por la comisión mixta creada para tales efectos.

El proyecto votado y aprobado en primera instancia refleja modificaciones sustanciales con el primigenio borrador o anteproyecto que ingresó al honorable cuerpo legislativo.

En primer lugar, podemos afirmar que los índices y variables a tener en cuenta a los efectos de determinar el porcentaje de ajuste previsional son tres: La variación porcentual de los ingresos tributarios destinados a Anses, la variación del índice Ripte, dos variables que ya hemos comentado en otra oportunidad, sumándose en esta oportunidad la variación del índice de salarios determinado por el Indec, entre estos dos, el que resulte más alto y favorable.

Entre los dos últimos factores citados existe una sustancial diferencia ya que la variable salarial establecida por el instituto nacional abarca no solo los sueldos de los trabajadores formales y estables como lo hace el Ripte, sino que incluye también la variación porcentual de los salarios del ámbito informal o no registrado, mal llamado trabajo en negro, además del empleo público y privado claro está.

Creemos que esta es una razonable modificación ya que con este factor se va a tomar razón y considerar todo el abanico existente de la realidad laboral del país, realizando así un estudio y comprensión holística de las circunstancias socio-económicas vigentes.

Por otro lado, se aprobó en el ámbito del Senado la periodicidad trimestral de las modificaciones y ajustes de los haberes previsionales, es decir que habrá tres aumentos por año, tal como viene sucediendo desde el año 2017, y no de manera semestral como lo decía la ley originaria del año 2008.

Por otro lado, festejamos la eliminación del artículo que establecía que el 5% otorgado como aumento el mes de diciembre de 2020 se tomaría a cuenta del primer incremento de 2021, situación que con un notable criterio racional y de sensibilidad social fue erradicada del proyecto de ley, protegiendo así los derechos constitucionalmente adquiridos de los adultos mayores y demás beneficiarios del sistema nacional de seguridad social. En definitiva, si se aprueban en Diputados estas modificaciones, el porcentaje que se otorgue en marzo de 2021 no sufrirá descuento ni deducción alguna bajo ningún concepto.

Deseamos que en la Cámara baja, nuestros representantes nacionales pongan toda su idoneidad, que sin duda creemos que poseen, al servicio de la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores, considerando la realidad concreta de este grupo etario-social, con todas sus particularidades y fundamentalmente ponderando las necesidades para cuya cabal satisfacción se requiere un ingreso mensual acorde al costo de vida real y diario que vivencia cada beneficiario, el cual, lamentablemente, se encarece día tras día.

 

Descuentos créditos Anses

Que en razón de los numerosos casos llegados a nuestro conocimiento, y en virtud de muchísimas consultas que nos realizan los adultos mayores santiagueños, debemos informar que en virtud del vencimiento del plazo de suspensión de descuentos establecidos por el Gobierno nacional, el mes de diciembre de 2020 se reanudan las deducciones que tienen como causa los créditos Anses ya adquiridos con cuotas pendientes.

Lamentablemente el descuento citado no se enuncia de manera clara en los comprobantes de haberes ni en liquidaciones emitidas por el organismo, ya que en vez de describirse como cuotas de créditos Anses o nombres similares, la deducción aparece reflejada con el concepto denominado reestructuración SIPA, tal como se vislumbraba a principios de este año en los recibos de haberes luego de haberse modificado los términos de los contratos de crédito y haberse reducido parte de los intereses de los mismos, decisión que con gran beneplácito hemos recibido los adultos mayores.

 

Supervivencia o fe de vida

Asimismo, resulta fundamental compartir la información emitida por el organismo nacional Anses, el cual decidió con gran acierto y criterio de humanidad prorrogar la suspensión de la obligatoriedad de realizar el trámite de fe de vida o acreditación de supervivencia hasta el 31 de mazo de 2021 inclusive, lo que importa un gran alivio para los adultos mayores, ya que contarán con la tranquilidad de que sus haberes no serán retenidos y continuarán en la entidad bancaria ante el incumplimiento del mencionado requisito de validación vital. Por lo expuesto afirmamos que seguimos estando de pie como institución ejemplar al servicio de nuestros socios pensionados y solicitantes de beneficios de pensión, defendiendo sus derechos constitucionales a nivel regional y nacional, mediante la gestión y verdadero activismo de la Federación Provincial de Jubilados y Pensionados de la provincia, entidad de la cual nuestro Foro es socio fundador. Para más información y solicitud de asesoramiento reiteramos nuestros datos de contacto: correo electrónico [email protected], Whatsapp y sms (no llamadas) al 3854267633 línea Personal.

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