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Opinión #LaColumnaDelAdultoMayor

Pensiones no Contributivas por Invalidez

Rosa Soria y el equipo del Foro de Jubilados brindan los detalles.

En esta oportunidad, con el debido asesoramiento del Dr. Esteban Herrera, vamos a brindar toda la información concreta acerca del procedimiento establecido para solicitar y obtener la Pensión No Contributiva por Invalidez.

 

Son muchísimos los vecinos de nuestra provincia que acuden a nuestra institución con el fin de realizar consultas y solicitud de ayuda y colaboración respecto de la gestión y tramitación de este tipo de beneficio asistencial.

 

Dicha prestación, junto con la pensión no contributiva para la vejez, fue instituida por el art. 9 de la ley nacional 13.478 sancionada el año 1948, teniendo distintas modificaciones a lo largo del tiempo.

 

Pero es mediante la reglamentación del citado artículo a través del Decreto n° 432 del año 1997 que se establecen los requisitos, incompatibilidades y el procedimiento a cumplir para solicitar y obtener la pensión por invalidez.

 

Actualmente, luego de las últimas reformas, el organismo principal, encargado y responsable de la tramitación, análisis, evaluación y resolución de los expedientes iniciados para solicitar este beneficio es la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD “ANDIS”, una entidad nacional relativamente nueva, con carácter descentralizado, con autarquía y autonomía, centrada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que como aspecto fundamental hay que aclarar que este beneficio está destinado a cubrir la contingencia de la afección de salud que impide a la persona generar por sí mismo remuneraciones o ingresos dinerarios que le permitan subsistir, dirigido estrictamente a aquellos ciudadanos que no cuentan con los recursos suficientes para solventarse y hacer frente a las necesidades básicas, es decir que el solicitante debe encontrarse en una situación de real vulnerabilidad socio-económica, constituyendo así un subsidio de carácter excepcional y restringido.

 

Para considerar dicho extremo de la ley el sistema tiene en cuenta y analiza no solo las circunstancias individuales del requirente, sino estudia la situación del grupo familiar del mismo, existiendo incompatibilidad y obstáculo para obtener el beneficio cuando la persona posea familiares obligados legalmente a prestar asistencia alimentaria que cuenten con recursos suficientes para su subsistencia. Como consecuencia de ello se realiza un análisis de red de información entre distintos organismos nacionales, provinciales y municipales, con el fin de evaluar la situación socio-económica familiar.

 

Asimismo, para ser otorgado el beneficio, el solicitante, sin importar edad ni sexo, debe encontrarse incapacitado laboralmente de forma total y permanente, considerando que cumple dicho requisito aquella persona que sufre una disminución del 76% o más de su capacidad laborativa, cuya acreditación debe ser realizada por organismo médico-sanitario público y oficial.

 

La certificación médica sobre el grado de incapacidad se realiza a través del soporte material brindado por la autoridad competente, llamado CMO Certificado Médico Oficial. Este instrumento hasta hace dos años, era otorgado en formato papel por las distintas oficinas autorizadas para iniciar o tramitar los beneficios, denominados CAPS o CAL, los cuales debían ser llevados por el solicitante hacia la entidad hospitalaria publica más cercana a su domicilio, para que los profesionales de la

 

salud autorizados realicen la evaluación médica y completen de manera acabada el formulario oficial, procediendo a certificar el diagnóstico y el grado de incapacidad concluyente. El mismo debía ser llevado nuevamente hacia la oficina de inicio, la que se encargaba de caratular el expediente y derivarlo para su tratamiento.

 

Actualmente el certificado médico oficial fue sustituido por un formato electrónico y digital, llamado CMO DIGITAL, el mismo es confeccionado, completado y certificado por profesionales de las entidades sanitarias públicas, autorizados con procedimientos de validación biométrica y de identidad estrictos, procedimiento que se realiza de manera rápida, eficaz, eliminando intermediarios y permitiendo que el proceso tenga un grado mayor de seguridad jurídica suprimiendo los riesgos de falsificación o adulteración.

 

Hoy en día este sistema no se encuentra operativo en todo el país, ya que en algunas provincias, o en algunas jurisdicciones de distintas provincias, el sistema se encuentra a prueba, en una etapa de registración, selección y capacitación de los profesionales que deben hacer uso del mismo, tarea tal que lamentablemente se pospuso por la situación sanitaria actual provocada por la pandemia, lo que lleva a una demora en la puesta en marcha de manera acabada del procedimiento del CMO DIGITAL. Actualmente en nuestra provincia se encuentra funcionando perfectamente en localidades del interior, como por ejemplo Termas de Rio Hondo.

 

El procedimiento formal hoy vigente, cuenta con distintas etapas en las que intervienen distintas autoridades y organismos.

 

El primer paso para solicitar el beneficio consiste en ingresar al aplicativo especifico online que se encuentra disponible en la página de ANSES, organismo que interviene a efectos de realizar un entrecruzamiento de datos entre el mismo, Renaper, Migraciones, Afip, con la finalidad de evaluar y determinar la existencia de eventuales incompatibilidades y/o impedimentos establecidos por ley, analizando los datos del individuo y del grupo familiar que se encuentran registrados, dando la posibilidad de modificar y actualizar los mismos en ADP, consistiendo en definitiva en un primer filtro que actúa como una especie de colador con el objeto de no iniciar actuaciones en vano ya que desde un principio se pueden observar y detectar incumplimientos de distintos requisitos legales.

 

Dicho aplicativo se accede mediante el CUIL y la clave de seguridad social de la persona, la cual puede ser creada y habilitada de manera online previamente a ingresar al sistema de PNC por invalidez.

 

Una vez superado el primer filtro detallado, y en el caso de que se encuentre aprobada la primera etapa, es decir que no existan prima facie impedimentos ni incompatibilidades, el sistema le otorgara automáticamente un turno para que el solicitante concurra a las oficinas de anses, un día y hora determinados, munido de la documentación necesaria para modificar o actualizar los datos personales y de grupo familiar, llevando consigo además toda la documentación medica actualizada que posea referida a la patología o afecciones de salud que le provocan presuntamente la incapacidad.

 

Paralelamente a ello, el solicitante debe concurrir al hospital o establecimiento de salud más cercano a su jurisdicción, que cuente con sistema operativo, a efectos de solicitar la confección y emisión del CMO Digital, cuyo ejemplar será remitido por el profesional, con refrendo del director del establecimiento, hacia la Agencia Nacional de Discapacidad. Aunque no resulta un requisito

 

establecido por la normativa, recomendamos que una copia del CMO debe ser adjuntada a la demás documentación el día del turno en ANSES.

 

Una vez que Anses en presencia del solicitante, o su apoderado en caso de no poder concurrir, evalúe la documentación presentada, va a proceder a digitalizar y caratular el expediente respectivo, elevando las actuaciones electrónicamente a ANDIS, organismo en el cual se va a concentrar tanto la actuación generada junto con el CMO Digital ya remitido por el Hospital.

 

Una vez realizado este procedimiento, ANDIS mediante su distintas áreas y dependencias procede a la tramitación, el trabajo, evaluación, análisis del expediente iniciado, en cumplimiento del procedimiento establecido por la normativa vigente, siendo este organismo el encargado de aprobar o rechazar el pedido de otorgamiento de beneficio, con los debidos fundamentos que amerite el caso concreto.

 

De esta manera ponemos de manifiesto nuevamente que nuestra institución, el Foro de Jubilados y Pensionados, se encuentra desde siempre al servicio de los santiagueños, con el fin último de ayudarlos, orientarlos y asesorarlos de forma integral con todo lo referido a la solicitud y tratamiento del beneficio en cuestión, procediendo también a realizar los debidos reclamos administrativos, orientación y confección de Prontos Despachos ante la mora administrativa injustificada, teniendo la posibilidad mediante la asistencia letrada de iniciar las acciones legales ante la justicia federal en caso de que fueron negados, adulterados o menoscabados los derechos del administrado.

 

Por lo expuesto afirmamos que seguimos estando de pie como institución ejemplar al servicio de nuestros socios pensionados y solicitantes de beneficios de pensión, defendiendo sus derechos constitucionales a nivel regional y nacional mediante la gestión y verdadero activismo de la Federación Provincial de Jubilados y Pensionados de la provincia, entidad de la cual nuestro Foro es socio fundador.

 

Para más información y solicitud de asesoramiento les reiteramos nuestros datos de contacto: correo electrónico [email protected], whatsapp y sms (no llamadas) al número 3854267633 linea personal.

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