Trascendió en las últimas horas que en Santiago del Estero rige la veda total de pesca.
Así lo dispuso la Directora General de Fauna, tal como se desprende de la siguiente resolución:
V I S T O:
El Expediente de Referencia, mediante el cual la Subdirección General de Fauna solicita autorización para la Veda Total de todas las especies ictícolas que habitan en la Provincia (Dorado, Sábalo, Bagre, Tararira y Boga), desde el 1 de Diciembre del corriente año al 15 de Enero del 2026, con posibilidad de extensión, medida tendiente a conservar y proteger esta especie de gran interés para la Pesca Deportiva con el fin de realizar un uso racional de este recurso natural, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Nota de solicitud realizada por el Subdirector General de Fauna, fundamentando el pedido en el bajo caudal registrado en el ecosistema fluvial debido principalmente a las condiciones meteorológicas (bajas precipitaciones) imperantes en la Provincia, lo cual impacta directamente en el hábitat de la especie, debido a que la misma “no encontró un ambiente propicio para el desove”, ya que las especies está en periodo de reproducción con ovas para su fecundación, a esto se suma el hecho que no se define el caudal
ecológico; Esta situación conduce a una sobre explotación del recurso ictícola, dado al incremento de pescadores furtivos locales y foráneos que emplean artes prohibidas o métodos no convencionales de pesca como: redes, yo-yo, canastas, tramayos, etc., aprovechando el bajo caudal, sumado a esto no se respeta cupo ni tamaños establecidos en la Normativa vigente, como así también, se hace mención que, si bien no existe estudios técnicos/científicos al respecto, pero a través de observaciones directas efectuadas durante los trabajos de campo en diferentes puntos del Río Dulce, existe la posibilidad que haya una disminución de la población de Sábalos (Prochilodus platensis), el cual es la principal fuente de alimento en la cadena trófica del Dorado.
Que, con el fin de preservar y mantener una población estable de peces de las especies Ictícolas en ríos y lagos de nuestra provincia, considerando la relevancia de esta especie como indicadora del estado de conservación del ecosistema acuático y de interés para el desarrollo de la pesca deportiva. –
Por lo expuesto Subdirección de Fauna considera muy importante extender la veda, con el propósito de asegurar y no perturbar el proceso de reproducción, en caso de no registrarse el desove y la mejora de los parámetros citados.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial N° 4802 de Protección a la Fauna Silvestre, Capítulo I
de Objetivos y Fines, en su Artículo 4° establece que…a los efectos de la aplicación del sistema que fija el Poder Ejecutivo por el Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, formulara las políticas y planes generales que requieren y coordinara la acción de los distintos
Ministerios, de los Organismos Autárquicos y además entidades que tengan alguno de los
objetivos perseguidos por la presente Ley. A estos fines deberá:
a) Ejecutar una vigorosa y coherente política tendiente a proteger, conservar y desarrollar la fauna silvestre
en el ámbito de la Provincia y a Racionalizar y fiscalizar las actividades cinegéticas, ícticas y otros
similares, como también, la crianza y aprovechamiento en todos sus variados aspectos.
c) Controlar el ejercicio de la caza y/o pesca, la crianza y aprovechamiento de los animales silvestres, sus
productos o subproductos en cualquiera de sus modalidades o formas.
j) Fomentar la extensión y divulgación conservacionista por los medios de comunicación sobre todo los
Recursos Naturales Renovables no protegidos por otra Ley especial.
Y, de acuerdo al Artículo 7° de la Ley mencionada, Capitulo II de las Autoridades...la Dirección General
de Bosques y Fauna tendrá a su cargo a la organización y reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo, entre otros, los siguientes fines:
b) Delimitar geográficamente los tipos de recursos naturales que integran la fauna terrestre, acuática o
exótica de la Provincia.
c) Establecer actitudes y limitaciones para las actividades de fauna, caza y pesca, y otorgar los
correspondientes permisos.
d) Establecer el estado evolutivo, desde el punto de vista ecológico de las condiciones, aptitud específica
para el desarrollo de la fauna terrestre y acuática, autóctona.
g) Efectuar un relevamiento general de los Recursos Naturales Renovables a que se refiere la presente Ley
referente a la fauna general.
o) Determinar la carta de la fauna terrestre y acuática, autóctona y exótica de la Provincia;
Que obra Asesoría Legal Dictamina que, avala la decisión tomada por la Subdirección General de Fauna,
haciendo hincapié al fundamento legal por lo dispuesto en el Artículo 4° inc. a), inc. c), e inc. j), y el
Artículo 7° inc. b), inc. c), inc. d), inc. g), e inc. o) de la Ley Provincial N° 4802 “Protección a la
Fauna Silvestre”;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES Y FAUNA
R E S U E L V E:
Artículo 1ro.- VEDASE la Pesca y Extracción de Todas las Especies Ictícolas (DORADO, BAGRE,
SABALO, TARARIRA Y BOGA) en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, desde el 02
de Diciembre del 2025 hasta el 15 de Enero de 2026, con posibilidad de extensión si las condiciones
reproductivas y climáticas así lo ameriten. La presente medida tiene por objeto conservar y proteger dichas
especies, de gran interés para la Pesca Deportiva, con el fin de realizar un uso racional y sostenible de este
recurso natural. -
Artículo 2do.- Elevar copia de la Presente Resolución al Ministerio de la Producción, Recursos
Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente para su Homologación. -
Artículo 3ero.- REGISTRESE por Secretaría General, tome conocimiento, Subdirección General de
Fauna. CUMPLIDO ARCHIVESE. -