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Convenio de Reciprocidad IOSEP- OSEP

Asimismo queda exceptuado de este convenio de reciprocidad el servicio de sepelio, que solamente será efectuado por la obra social de origen.

El Presidente del Intituto de Obra Social Provincial, CPN Raúl O. Ayuch y el Presidente de la Obra Social de los Empleados Públicos, Dr. Julio Octavio Cabur, de la Provincia de Catamarca, llevaron a cabo la firma de un convenio de reciprocidad. Ello implica que las obras sociales firmantes se obligan a prestar en iguales alcances que a sus afiliados naturales, sujetos a las condiciones establecidas en el convenio los servicios médicos asistenciales a los afiliados pertenecientes al IOSEP y al OSEP, respectivamente.

 

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En cuanto a los beneficiarios de este convenio, se establece la siguiente categorización:- Afiliados Con Domicilio En Extraña Jurisdicción

- Afiliados En Tránsito

- Afiliado Derivado

- Afiliado Estudiante o en Comisión de Servicios

- Afiliado Limítrofe

 

Es importante destacar que el presente convenio No Obliga a Ninguna de las Partes a realizar Prestaciones y/o Beneficios no contemplados en la cobertura que brindan las obras sociales de origen a sus afiliados. En relación a los medicamentos biológicos, medicamentos de alto costo, órtesis, prótesis de alto costo deberán tener en forma clara y precisa la autorización previa de la obra social de origen.

 

 

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Asimismo queda exceptuado de este convenio de reciprocidad el servicio de sepelio, que solamente será efectuado por la obra social de origen.

 

 

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