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La Provincia #Alcance

Cuál es la importancia de brindar salud y seguridad a víctimas de la violencia

Brindaron su mirada varios profesionales del Colegio de Abogados de Morón (Bs. As.) entre otros que colaboran con Ruta ESI en Santiago.

En el actual escenario social, político y económico, algunas leyes toman relevancia en cuanto a su alcance, su tratamiento y su articulación, y además de qué manera impactan en cada sociedad. Desde una mirada transversal, algunas de ellas se enfocan en una reparación ante situaciones y que se construyen desde una perspectiva de género, de igualdad de derechos, de salud, educación, entre otros factores. Al respecto, un grupo de profesionales brindó sus posiciones al respecto para explicar en este caso acerca de la Ley Brisa.

 

Para contribuir en este abordaje, el equipo de profesionales estuvo dirigido por Cristian Calegari (abogado, director del Instituto de Folosofía del Derecho del Colegio de Abogados de Morón; director de la Caja de abogacía, ex presidente del CAM; ex docente de la materia Filosofía del Derecho en la Universidad de Morón y Universidad de Buenos Aires) y por Max Molina (No binario, abogade, docente en CABA, especialista en ESI y Género e integrante del Instituto de Filosofía del Derecho del Colegio de Abogados de Morón; Integrante del Instituto de Filosofía del Derecho del CAM y de la AMIBA).

 

Acompañó Rómulo Daniel Araujo (abodago, especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bolonia-Italia; Diplomado en Derechos Humanos del Siglo XXI; Escuela de Práctica Jurídica –Universidad de Zaragoza-España; Docente, secretario de Derechos Humanos de la Asociación Judicial bonaerense de La Matanza, subr-relator de Secretaría del Juzgado Civil y Comercial N°1 de La Matanza, provincia de Bueno Aires); y colaboraron Gabriela Ramos (licenciada en Ciencias de la Educación, especialista en Género, sexualidades y derechos; Diplomada en Violencia de Género, Diversidad Sexual y Derechos Humanos; Investigadora y capacitadora, colaboradora en medios de comunicación) y Soledad López (licenciada en psicología, docente, especialista en ESI y violencia familiar; Diplomada en género y Justicia; Operadora de la Línea 144 del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidades de la Nación).

 

Este equipo es consultor permanente de Familias Protectoras y Ruta ESI en Santiago del Estero.

 

La Ley Brisa N°27.452 tiene por objeto la reparación económica para las niñas, niños y adolescentes para hijos, hijas, víctimas de femicidios o de violencia de género. “Consideramos que la reparación económica, no repara el hecho traumático que es irreversible pero con un gran valor simbólico –además de económicos– porque garantizar a las infancias, decimos infancias porque son diversas, y adolescentes tramitar situaciones dolorosas y que muchas veces tienen muchas barreras para acceder a la justicia y esta reparación impacta en la constitución subjetiva. Esta ley Nacional reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud”, indicaron.

 

Se conoce como “Ley Brisa” porque Brisa es una niña argentina que se convirtió en emblema y motivo para quienes “son hijes por femicidio o situaciones de violencia de género”, explicaron.

 

“Esta ley que garantiza tienen anclaje en la N°26.061 que es la encarnadura de la convención internacional de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta ley nacional y las normas internacionales reconocen derechos a la salud, educación, a jugar, ser escuchados y libres de violencia y discriminación”, remarcaron.

 

“Ahora bien, no podemos dejar de lado que no existiría esta ley producto de un hecho trágico y del clamor social que esto generó ya que los sujetos y sujetas destinatarias de la misma para acceder a esta previamente han visto cercenados mayores derechos, que en la construcción de sus subjetividades a futuro tendrá efectos psicológicos, emocionales, entre otros. Es aquí donde se empieza a poner en juego lo realmente importante que es la necesidad para erradicar la violencia, y para ello desde este paradigma de derechos humanos y leyes es necesaria la Educación Sexual Integral, N°26.150 en sus distintas dimensiones como la jurídica o de derechos, el cuidado y promoción de la salud y el cuerpo, la perspectiva de género, la valoración de la afectividad”, agregaron.

 

La escuela y la sociedad adulta debe “garantizar el derecho de las infancia  empoderando mujeres, niñas, niños niñes, jóvenes y personas LGTBIQA+  Brindàndoles las herramientas necesarias para ejercer sus derechos.

 

La Escuela como agente de información y formación es responsable desde  el enfoque de derecho brindar contenidos e informar sobre la Ley brisa y todos los derechos para su pleno ejercicio. Pero claro es, que la escuela solo es una Institución  que funciona dentro de una superestructura que es el Estado Nacional, Provincial y Municipal, con lo cual si la institución educativa no cuenta con el marco legal, la formación de su cuerpo directivo y sus educadores en materia de género y violencias, sumado a ello el no acompañamiento de políticas públicas, la tarea  de informar y formar para erradicar la violencia y con ello ir logrando lo que realmente importa que es que no haya más pedidos de “reparación” en el marco de la Ley Brisa, sino presupuesto para asignar al cumplimiento de los Estándares Internacionales para que no se pierdan más vidas, se vuelve una ficción más como tantas otras que funcionan dentro del derecho.

 

En este sentido, no resulta ocioso resaltar que cada vez que aparece una ley que intenta “reparar” lo que realmente busca es correr el eje de responsabilidad por parte del Estado en la implementación de políticas públicas que prevengan y erradiquen las violencias, ósea un trabajo a priori que no solo garantice esto último, sino que se siga poniendo  en vigencia los distintos tratados con jerarquía Constitucional reconocidos en el art.75 inc.22 de la C.N y los que se han incorporado con posterioridad.

 

“No queremos decir que la Ley Brisa no sea importante, pero lo que realmente hay que perseguir y garantizar es una formación integral de todos los estamentos del estado en materia de género y violencias, formación que debe ir acompañada con un constante monitoreo sobre aquellos que tienen la obligación de su implementación en los distintos ámbitos que conforman el Estado”, sostuvieron.

 

Una ley que pretende “reparar” en términos económicos el producto de la violencia a posteriori de ningún modo libera al Estado de su responsabilidad internacional ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, en tanto y en cuanto el Estado Nacional, Provincial y Municipal no demuestre que ha cumplido con los estándares internacionales en materia de prevención y erradicación de la violencia, discriminación y segregación. Esto es muy importante dejarlo en claro, ya que muchos creen que la mera legislación reparativa libera de responsabilidad o la aminora, cuando esto no es así.  Menos aún si las leyes de carácter preventivo, informativo y formativo en materia de educación sexual integral no son acompañadas por políticas públicas e implementadas por las legislaciones provinciales.

 

El monto de la reparación económica es igual a una jubilación mínima. Se paga todos los meses. Para cobrar, si la persona es menor de 18 años tiene que cobrar la persona que tiene su guarda, es decir tutor o tutora, curador o adoptante. A partir de los 18 años, ya puede cobrarla por sí misma. En ningún caso puede cobrar la reparación el progenitor acusado de haber causado la muerte del otro progenitor.

 

En el mismo sentido, sostuvieron que “El Estado Nacional está obligado a dar y brindar a la persona una cobertura integral de salud”.

Identidad de Género
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