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La Provincia #VenganzaSexual

Pornovenganza: un nuevo delito que crece en las redes

Se trabaja en nuevas legislaciones que protejan a las víctimas de este tipo de delitos que atentan contra la integridad de la persona

La difusión de contenido erótico de una persona sin su consentimiento es una conducta que se viene expandiendo, y por la cual se observa, generalmente,  a mujeres sometidas a este nuevo tipo de violencia de género digital; que se nutre de las redes sociales para lograr su propósito. Con el avance de las tecnologías y su implicancia en la vida cotidiana de la sociedad se necesita la adecuación de las leyes para prever este tipo de situaciones. El nuevo Código Penal que se encuentra en proyecto a nivel nacional, está trabajando sobre esta cuestión, pero en la actualidad existe un vacío legal sobre el tema. Al respecto, el Multimedio dialogó con Sandra Zemán, abogada penalista. “Me parece bien los temas que se están tratando en el anteproyecto del Código Penal en relación a la pornovenganza. Me refiero a  cuando se difunden imágenes a las que una persona tiene acceso por haber tenido una relación íntima con alguien, también al agravante cuando se trata de menores y mucho más cuando hay ánimo de lucro, que ya sería entrar en el tema de la pornografía. También el tratamiento del  hurto informático, de esas imágenes justamente para lograr algún tipo de beneficio económico”. Sobre la importancia de actualizar la legislación sobre este tipo de delitos, Sandra Zemán indicó: “Será cuestión de analizar más en detalle el anteproyecto, pero en principio está bien; es como ponerle un freno a esa situación, de que si se han filmado una pareja en la intimidad, después no se hago público, porque esto es realmente un escarnio y un ataque a la integridad en este caso de la mujer y del hombre”. Según datos de la Asociación Argentina de Lucha Contra el Cibercrimen (AALCC), una ONG porteña dedicada a la materia que brinda talleres de capacitación a fuerzas de seguridad y cuenta con un gabinete psicológico para víctimas, las denuncias por difusión de material íntimo se incrementaron un 20% entre 2016 y 2018, mientras que las de sextorsión subieron un 35%. La principal diferencia entre una y otra es que en la sextorsión, el chantajista pide dinero para no materializar la amenaza. Esto se debe a un vacío legal según los especialistas.

 

Qué establece el anteproyecto del Código Penal

 

En la nueva legislación que se prepara para el Código Penal, se incorpora la figura de la pornovenganza dentro de los delitos informáticos. Concretamente, el Anteproyecto de Reforma del Código Penal establece: “Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años o seis (6) a veinticuatro (24) días-multa, al que sin autorización de la persona afectada difundiere, revelare, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la persona afectada, si la divulgación menoscabare gravemente su privacidad. Se procura establecer lo siguiente en cuanto a lo punitivo. La pena será de prisión de uno (1) a tres (3) años: 1°) Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aun sin convivencia.

2°) Si la persona afectada fuere una persona menor de edad.

3°) Si el hecho se cometiere con fin de lucro.

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