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Política Política

La Corte rechazó dos amparos que pedían declarar inconstitucional el aborto legal

El máximo tribunal decidió por unanimidad desestimar el pedido que buscaba dar marcha atrás con la ley 27.610 por razones formales.

La Corte Suprema decidió este martes por unanimidad desestimar dos pedidos contra la vigencia de la ley 27.610, que desde 2021 legalizó la interrupción voluntaria del embarazo.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti acordaron rechazar, por cuestiones formales, las dos acciones de amparo contra el Estado Nacional que reclamaban a la Justicia la inconstitucionalidad de la ley.

Los amparos fueron presentados por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, con el patrocinio letrado de esta última. Ambos ya habían sido rechazados en primera instancia y tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal coincidió con la decisión inicial.

 

La Corte Suprema explicó por qué rechazó los amparos

La Corte informó que el tribunal de apelación recurrió al precedente de la causa "Sueldo", donde ya había rechazado la legitimación activa del peticionario, ya que no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos. Tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.

Otro de los argumentos que señaló el tribunal es que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa.

Los actores interpusieron un recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por estar en juego la interpretación de normas federales.

Ese recurso fue desestimado por la Corte, "por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007", quedando así firma la sentencia de la Cámara.

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