La veda electoral marca el paso de la campaña al período de reflexión antes de votar. Su cumplimiento es obligatorio y fiscalizado por la Justicia Electoral. En 2025, comienza este viernes 24 de octubre a las 8 de la mañana y se extenderá hasta el domingo 26 a las 21, tres horas después del cierre de mesas.
El espíritu de la norma hunde sus raíces en la Ley 8871 (“Sáenz Peña”) de 1912, que inauguró el sufragio universal, secreto y obligatorio, cortando con décadas de fraude y violencia política, publica Clarín.
Para los comicios 2025, la Cámara Nacional Electoral fijó la elección general el domingo 26 de octubre; por tanto, la veda arranca el viernes 24 a las 8 h y se extiende hasta las 21 del domingo 26.
La finalidad es proteger la libertad del voto: sin propaganda de último minuto ni espectáculos masivos, los ciudadanos pueden decidir con serenidad y apego a las tradiciones cívicas del país.
Elecciones 2025 en Argentina: cuándo empieza la veda electoral
La Acordada 26/2025 de la CNE fija que la campaña concluye 48 horas antes del acto electoral. De esta forma, viernes 24 de octubre –08 h– es el inicio oficial del silencio proselitista; cualquier acto de campaña posterior se considera infracción.
La veda acaba tres horas después del cierre de mesas (21 h), lapso en el que también rigen restricciones sobre venta de alcohol y difusión de encuestas. Los infractores quedan expuestos a sanciones penales o pecuniarias, según la gravedad del hecho y la tipificación del Código Electoral.
Qué es la veda electoral: cuándo se originó y por qué
El concepto surge tras la reforma de 1912, que buscó cortar la coacción y el “voto cantado” de la política decimonónica. Desde entonces, la veda electoral actúa como “tiempo de reflexión” para el elector, resguardando la pureza del sufragio.
Se inspira en principios conservadores: evitar la agitación, las multitudes y el expendio de alcohol que pudieran alterar el orden público.
La tradición se mantuvo casi intacta en el Código Nacional Electoral de 1972, consolidando las prohibiciones hoy vigentes.
Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer?
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales)
- Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 horas antes y hasta 3 horas después de los comicios
- Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada
- Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 horas posteriores
- Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo
- Entregar boletas o propaganda a menos de 80 metros de las mesas receptoras
- Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 metros
- Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 horas antes y hasta 3 horas después
- Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno
- Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.
Veda electoral: las multas por no cumplirla
El artículo 126 impone multas de $1000 a $2000 (actualizables) a quienes falten a votar sin causa justificada. Si el ciudadano no paga, queda inhabilitado por un año para trámites ante organismos estatales.
Romper la veda (por ejemplo, vender alcohol o realizar un acto político) puede acarrear prisión de 15 días a 6 meses según los artículos 129 a 131.
La reincidencia endurece las penas y deja antecedentes en el Registro de Infractores administrado por la Dirección Nacional Electoral.
Fuente: Clarín