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Policiales

Sobreseyeron a Ramiro y Ernesto Petros en una causa por presunta evasión tributaria agravada

La Justicia Federal resolvió cerrar el proceso penal contra los socios de la firma Lernest SA al considerar que, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, la conducta investigada actualmente resulta atípica.

Agrandar imagen Ramiro Petros.
Ramiro Petros.

La Justicia Federal dictó el sobreseimiento de Ramiro Agustín Petros y Ernesto Petros, quienes se encontraban imputados en una causa vinculada con el presunto delito de evasión tributaria agravada, en su carácter de socios de la firma Lernest SA.

La resolución fue firmada por el juez de Cámara Federico Bothamley, con la intervención de la secretaria Bárbara Llinás Mathieu, y dispuso el cierre del proceso penal al entender que correspondía aplicar retroactivamente la ley penal más benigna.

Según surge del fallo, Ramiro Agustín Petros y Ernesto Petros habían sido investigados en el marco del Régimen Penal Tributario, por hechos encuadrados inicialmente en los artículos 1° y 2°, inciso “d”, establecidos por el artículo 279 de la Ley 27.430. Sin embargo, la resolución sostiene que, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 27.799, la conducta atribuida resulta actualmente atípica, es decir, ya no configura delito en los términos penales aplicables al caso.

En ese marco, el tribunal resolvió sobreseer a ambos imputados “en orden al delito de evasión tributaria agravada”, invocando los artículos 2° del Código Penal y 336, inciso 3°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

El artículo 2° del Código Penal establece el principio de aplicación de la ley penal más benigna, que permite aplicar una norma posterior cuando favorece al imputado. Sobre esa base, el juez entendió que correspondía cerrar definitivamente la persecución penal.

La resolución también incluyó un punto relevante para la situación procesal de los imputados: declaró expresamente que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de Ramiro Agustín Petros y Ernesto Petros, conforme lo previsto por el artículo 336 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

Con esta decisión, la causa penal queda cerrada respecto de ambos, al no subsistir una conducta penalmente reprochable bajo la normativa actualmente vigente.

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