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Policiales Resolución adoptada por la Dra. Norma Morán, jueza de Género.

Lo juzgarán por violar a su sobrina de 13 años, pero arribará al debate gozando de libertad

Se rechazó el cambio de calificativa, de abuso sexual con acceso carnal a abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, que pidió la defensa del sujeto de 18 años, y se elevó el caso a juicio.

Un sujeto de 18 años y oriundo del paraje El Quemado, departamento Pellegrini, será enjuiciado por estar acusado de haber violado a una sobrina de 13 años, en razón de la resolución adoptada por la Dra. Norma Morán —jueza de Género—, quien elevó a juicio la causa haciendo lugar al requerimiento de la Dra. Jésica Lucas, integrante de la Unidad Fiscal para delitos contra la integridad sexual de la Circunscripción Capital.

Llegará libre al juicio

Sin embargo, el inculpado arribará al debate gozando de libertad ambulatoria, ya que la magistrada le concedió la excarcelación impulsada por sus abogados defensores, Dres. Pedro Méndez Cajal y Romina Nazar, quienes aludieron la inexistencia de peligros procesales, con lo cual la Dra. Morán coincidió.

Rechaza algunos planteos

Los defensores también habían planteado un cambio en la calificativa legal impuesta -de abuso sexual con acceso carnal- por la de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, basándose en los testimonios de varias personas que habían manifestado que el inculpado y la menor mantenían una relación de “noviazgo”, desde hacía aproximadamente un año.

Al exponer en una Cámara Gesell, la menor habría manifestado que mintió algunas cosas, pero finalmente sostuvo que el inculpado la había accedido carnalmente.

La jueza le corrió vista de tal planteo a la fiscalía y esta requirió que sea rechazado y se eleve a juicio la causa por el delito de abuso sexual con acceso carnal, a lo cual la magistrada hizo lugar, ordenando que el legajo sea remitido a la OGA Juicios (Oficina de Gestión de Audiencias), para que se realicen los trámites previos al debate y la fijación de fechas para la realización del mismo.

Severas restricciones

Al considerar inexistentes los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento al accionar de la Justicia, ya que todas las medidas de prueba ya fueron producidas y admitidas, la jueza concedió la excarcelación al sujeto, a quien le impuso severas restricciones, con prohibición de acercamiento a la víctima.

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