El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la demanda presentada por un hombre contra sus vecinos, a quienes les exigía la demolición de una parrilla construida sobre un muro medianero por considerar que el humo afectaba su propiedad.
El denunciante sostuvo que las emanaciones generadas por el uso de la parrilla constituían una “inmisión” prohibida por el artículo 1973 del Código Civil y Comercial, al entender que provocaban molestias y perjudicaban la convivencia entre ambas viviendas.
Sin embargo, tanto la Justicia de primera y segunda instancia como el máximo tribunal provincial coincidieron en desestimar el planteo, al considerar que no se acreditó una afectación grave, permanente o habitual.
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Para tomar la decisión, los jueces analizaron una pericia técnica que concluyó que el uso de la parrilla era esporádico y que la ventilación del inmueble del demandante era adecuada. Además, el informe indicó que la presencia de humo dependía de factores climáticos y podía producirse solo de manera ocasional.
En ese contexto, el Superior Tribunal entendió que la mera existencia de humo no alcanzaba para configurar una “inmisión antijurídica”, es decir, una molestia ilegítima proyectada desde un inmueble hacia otro.
Con este fallo, la Justicia correntina ratificó las decisiones previas y descartó ordenar la demolición de la parrilla, al no encontrar elementos suficientes que demostraran un perjuicio de magnitud para el vecino demandante.
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