La Justicia de Córdoba confirmó la condena contra una mujer que deberá indemnizar a su expareja luego de haber publicado en redes sociales y medios de comunicación que era un “padre abandonónico”.
El fallo fue ratificado por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Río Cuarto, que estableció una reparación económica de $1.828.000 más intereses por el daño moral y psicológico ocasionado al hombre.
Según se desprende de la resolución judicial, las acusaciones tuvieron una amplia difusión debido a que el hombre participaba de un reality show y, al encontrarse aislado, no pudo responder públicamente a los dichos. Tiempo después, un estudio genético determinó que el niño que esperaba la mujer no era hijo suyo.
La jueza Carolina López sostuvo que la libertad de expresión tiene límites cuando afecta derechos como el honor, la dignidad y la imagen de una persona. Además, señaló que la exposición pública del demandante no habilitaba a convertir aspectos de su vida privada en información de interés general.
Al analizar el caso, la magistrada consideró la situación personal de la mujer y entendió que actuó con negligencia e imprudencia, por lo que redujo el monto de la reparación sin dejar de reconocer el perjuicio provocado.
Como parte de la sentencia, también se ordenó publicar un extracto del fallo en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba, con el objetivo de remarcar que la expresión en redes sociales debe ejercerse de manera responsable y respetando los derechos de terceros.