Un fallo judicial considerado histórico determinó que un hombre deberá indemnizar con 5 millones de pesos a su expareja por insultarla y exponerla públicamente a través de publicaciones realizadas en la red social Facebook.
La sentencia fue emitida tras analizar una serie de publicaciones en las que el acusado descalificaba a la mujer con términos como “mala madre”, “loca” y “mentirosa”, en el contexto de un conflicto de separación.
Además, el hombre habría mencionado al hijo en común en publicaciones de acceso público, pese a contar con una prohibición judicial previa que le impedía referirse a cuestiones vinculadas a su familia en redes sociales.
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La Cámara Civil consideró que este tipo de expresiones constituyen una forma de violencia digital, simbólica y mediática, al vulnerar la dignidad de la persona afectada y exponerla públicamente ante terceros.
En su resolución, los jueces remarcaron que el derecho a la libertad de expresión no ampara mensajes que impliquen denigración, hostigamiento o afectación del honor de otra persona.
El fallo ordena una reparación económica por el daño moral ocasionado y establece un precedente en torno a las consecuencias legales de las agresiones en entornos digitales.
De esta manera, la Justicia envió un mensaje claro respecto del uso responsable de las redes sociales, al considerar que las expresiones vertidas en plataformas digitales también pueden generar responsabilidad civil y consecuencias jurídicas.
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