El Juzgado de Control y Garantías de Capital resolvió este martes revocar el beneficio de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario concedido a Ramiro Agustín Petros y ordenó su inmediato traslado a un establecimiento de detención, al considerar que desaparecieron las circunstancias excepcionales que habían justificado esa medida y que nuevos hechos modificaron sustancialmente el escenario procesal.
La decisión fue adoptada por el juez Héctor José María Salomón, quien hizo lugar al planteo formulado por la fiscal auxiliar Luciana Jacobo, tras la incorporación de un nuevo informe del Cuerpo Médico Forense y los acontecimientos ocurridos durante la madrugada de este martes en el edificio donde el imputado cumplía el arresto domiciliario.
Uno de los ejes centrales de la resolución es el nuevo dictamen del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que Petros ya no presenta el cuadro clínico excepcional que había motivado la concesión de la prisión domiciliaria. De acuerdo con la pericia, el imputado se encontraba lúcido, orientado, con signos vitales normales y únicamente con una hipertensión arterial leve controlada mediante medicación, circunstancias que, según el magistrado, ya no justifican mantener una modalidad excepcional de cumplimiento de la prisión preventiva.
El fallo también incorpora como elemento determinante el incendio registrado durante la madrugada del 28 de julio en el edificio donde Petros cumplía la medida cautelar.
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La resolución aclara expresamente que no determina responsabilidad penal alguna del imputado por ese episodio, ya que ese aspecto será investigado en un proceso independiente y rige plenamente el principio de inocencia. Sin embargo, sostiene que el siniestro evidenció que el inmueble dejó de reunir las condiciones mínimas de seguridad para continuar con el arresto domiciliario, luego de que debieran intervenir bomberos, personal policial, servicios de emergencia y empresas prestatarias, evacuándose además a todos los ocupantes del edificio.
En su análisis, el juez remarca que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional y revisable, cuya continuidad depende de que subsistan las circunstancias que le dieron origen. Asimismo, destaca que el Poder Judicial no sólo debe resguardar los derechos del imputado, sino también proteger la vida, la integridad y el patrimonio de terceros cuando aparecen riesgos objetivos incompatibles con esa modalidad de detención.
Por todo ello, la resolución dispone revocar el arresto domiciliario, ordenar que la prisión preventiva continúe en un establecimiento de detención y garantizar que el imputado reciba la atención médica que eventualmente requiera. Además, se libró un oficio judicial de carácter muy urgente dirigido a la Policía de la Provincia para ejecutar de inmediato el traslado, aclarando que la medida debe cumplirse sin esperar que la resolución quede firme.
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