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Policiales

La insólita condena que recibió un hombre que le sacó una foto a su vecina mientras se bañaba

El acusado colocó su celular en el ventiluz del baño e intentó filmarla.

La Justicia de La Pampa le impuso una irrisoria condena a un hombre de 32 años que le sacó una foto a su vecina e intentó filmarla mientras se duchaba en su casa de General Pico.

El fallo fue dictado por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard, quien le impuso una multa de 360.000 pesos y una prohibición de acercamiento por seis meses para con la víctima. También ordenó el decomiso de su celular.

El caso tuvo como protagonista a Leandro Javier Andrés Morales, quien aceptó su responsabilidad y reconoció que usó su celular para obtener imágenes de la joven mientras ella se bañaba. Admitió que “solo sacó una foto” y que no la difundió ni la compartió con nadie.

Según la investigación de la fiscalía, Morales “ocasionó molestias” a la mujer al colocar un teléfono celular adherido a un palo de dos metros para intentar filmarla a través del ventiluz del baño, desde su domicilio vecino.

El episodio ocurrió hace menos de un mes y la denuncia de la víctima se tramitó en el fuero contravencional, ya que la conducta probada “no constituye un delito penal” sino una contravención, indicaron en el fallo.

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El juez homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado.

Morales fue condenado por el artículo 96, inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa, que prevé sanciones para quienes causen molestias o perturbaciones, incluso en ámbitos privados.

La pena impuesta fue de 15 días de multa, equivalente a $361.200, la prohibición de contacto con la damnificada por seis meses, una amonestación para que no repita la conducta y el decomiso del celular utilizado.

En los fundamentos, el juez Boga Doyhenard sostuvo que la conducta de Morales “no resultó una simple molestia, sino que existió una finalidad sexual o voyerista evidente que constituyó violencia contra la mujer”.

Remarcó que la víctima estaba en un ámbito de máxima privacidad y que el imputado utilizó medios especialmente preparados para superar barreras físicas y lograr su cometido.

El magistrado subrayó que el hecho debe analizarse bajo los estándares de violencia de género digital y que corresponde una protección reforzada de la privacidad, tal como lo exigen las convenciones internacionales y la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.

“Fue una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer”, afirmó.

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