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Policiales La denunciante cuenta con el patrocinio de los abogados Laura Argañaráz y Leandro Jiménez

Denuncia que su expareja retiene ilegalmente a sus tres hijos

Dice que el sujeto incumple de forma sistemática el acuerdo homologado judicialmente, impidiendo a los niños todo contacto con ella, obstaculizando el vínculo materno-filial, e incluso negando el derecho de los niños a asistir a la escuela.

Una mujer domiciliada en el capitalino barrio Almirante Brown denunció a su expareja, un sujeto que se congrega en una iglesia evangélica ubicada en calle 12 de Octubre, entre Libertad y Sarmiento de esta ciudad, y lo acusó de retener ilegalmente -desde el 10 de junio de este año- a los tres hijos que tuvieron en común, negándose a restituírselos, ya que ella es quien ejerce -desde el nacimiento de los menores- el cuidado personal efectivo y cotidiano.

La denunciante sostiene que el sujeto incumple de forma sistemática el acuerdo homologado judicialmente, impidiéndoles a los niños todo contacto con ella, obstaculizando el vínculo materno-filial, e incluso negando el derecho de los niños a concurrir a la escuela, vulnerando gravemente sus derechos esenciales.

Pudo saberse que existen medidas de protección vigentes a favor de la madre, dictadas tras denuncias por violencia física, verbal, psicológica y económica. Pese a ello, y a las denunciados efectuados por la misma, las autoridades aún no han garantizado el regreso de los menores a su centro de vida ni la recomposición del vínculo con su madre.

La progenitora trabaja y sostiene a sus hijos desde hace años sin recibir ayuda del progenitor, quien ahora los mantiene retenidos contra su voluntad, en un entorno de manipulación, amenazas y aislamiento.

Los niños han sido alejados arbitrariamente de su madre, de su entorno escolar, de sus afectos, y de toda red de contención emocional.

Por lo que, con el patrocinio Letrado de los Dres. Laura Argañaraz y Leandro Jimenez, se solicitó judicialmente ante el Juzgado de Familia la restitución inmediata de los menores conforme a lo dispuesto por la Ley 26.061, el Código Civil y Comercial de la Nación, y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

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