Históricamente la mora fue el talón de Aquiles de la Justicia, razón por la que —con la puesta en vigencia del sistema acusatorio penal— los principales actores se propusieron revertir esa situación.
En tal sentido, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Sebastián Argibay, explicó que “en términos cuánticos, la posibilidad material de que todos los delitos sean judicializados y juzgados es imposible. Recordemos que el paradigma anterior hacía que la media nacional —en la que estaba Santiago del Estero— sólo era juzgado el 3% de la totalidad de los casos. La idea del nuevo sistema es también hacer uso de las medidas alternativas, es decir, el paradigma de la infracción a la ley penal como ruptura de un contrato social cambia, ¿en qué sentido?, en que el sistema anterior la única solución que ofrecía era el castigo para el infractor. Hoy, con una mirada si se quiere un poco más humana de la infracción penal y de la ruptura de ese contrato social, el sistema ofrece otros medios alternativos, que puntualmente en esos casos bien utilizados, subsana el conflicto y se reincorpora a la sociedad a personas que quizá han cometido un error y que este nuevo sistema les da la posibilidad de enmendarlo, por supuesto también con intervención de la víctima”.
“Entonces el secreto es aumentar esa media del 3% utilizando medios alternativos, pero a la vez los casos que se judicializan y que van a plenario, en lo posible lleguen lo más pronto a esa instancia cumpliendo con el plazo razonable”.
“No nos olvidemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado estándares para la prisión preventiva, dejando al arbitrio judicial la interpretación de la razonabilidad de los plazos”.
“El desafío es hacer procesos más rápidos, juzgarlos lo más pronto posible, cumpliendo con esos estándares internacionales, y a la vez utilizar los medios alternativos que ofrece el sistema para descongestionar y dar pacificación social, y así contribuir al rol que tiene el Poder Judicial en la sociedad, que es la de pacificar la conflictividad, a veces el castigo no es la única solución para pacificar”, remarcó.
“El juicio abreviado es un instituto que es muy beneficioso”
En cuanto a la utilización del instituto del juicio abreviado como medio para acelerar los procesos, la Dra. Mariela Bitar de Papa sostuvo que “es muy beneficioso el juicio abreviado, por ejemplo, en los delitos de violencia de género —que generan la mayor cantidad de casos—, en menos de un año vamos haciendo 75 juicios abreviados, que son casos concluidos. En la Capital, en lo que va del año, han entrado 14 mil causas, y en Las Termas y La Banda entran entre 4.000 y 4.500 causas por año. En otras jurisdicciones como Añatuya y Frías tenemos contabilizados 3 mil casos por año y en Monte Quemado van ingresando 1.100 legajos. Es decir que el juicio abreviado es muy provechoso porque nos permite avanzar continuamente”.
“Es más, en la Capital ya hay causas que han sido elevadas a juicio, y que están esperando que se fijen las fechas. Hay causas que no se las puede llevar más rápido con el otro sistema, con el nuevo proceso avanzamos bastante. Por ejemplo, hemos tenido un caso en Las Termas de Río Hondo —ocurrido hace un año y dos meses— que ha llegado a juicio y ya tenemos una condena por homicidio calificado”.
La coordinadora de la Unidad Fiscal de Recursos concluyó en que el instituto del juicio abreviado ayuda a la celeridad del proceso.
“El defensor no sólo controla la prueba, sino que la produce”
Respecto de si con el nuevo sistema acusatorio penal la defensa pública puede controlar la prueba desde el inicio de una causa, el Dr. Juan Pablo Basbús indicó que “en el marco de la paridad de armas que posibilita el nuevo sistema, la defensa pública no sólo tiene la posibilidad de controlar la prueba, sino de producirlas de manera efectiva y de coadyuvar de alguna manera a la tarea del fiscal. La idea es que se presente al juez de la causa la teoría del caso —desde cada una de las perspectivas— lo más real posible, contando los hechos para que el juez con total imparcialidad pueda definir la situación de la persona”, remarcó.
“El rol del defensor no es sólo un rol de contralor, va más allá de eso, es un rol que debe definirse, y en ese sentido, nuestra institución como Ministerio Público de la Defensa, con un defensor general que recién hace un año que está en sus funciones, hace un mea culpa en cuanto a que nos falta mucha capacitación con respecto a esta cuestión, cambiar culturalmente la concepción del rol que veníamos teniendo, que lamentablemente en muchos aspectos se sigue repitiendo, y hay que darle una organización distinta porque no podemos nosotros seguir actuando como reflejo o espejo de la organización de los jueces o fiscales”, acotó Basbús.