Por Olga Estela Gay de Castellanos.- A propósito de resonantes casos, hay una escena que impone una reflexión. Una causa penal se cierra. No porque se haya hecho justicia, no porque alguien haya sido juzgado y absuelto, sino porque el tiempo se agotó. El expediente se archiva con una palabra fría: prescripción. Y detrás de esa palabra, muchas veces, hay una familia que esperó años una respuesta que nunca llegó.
El 5 de febrero de 1996, Marcela Iglesias, de seis años, murió en el Paseo de la Infanta de Palermo, aplastada por una escultura instalada de manera precaria en un espacio público. Sus padres nunca tuvieron un juicio. El proceso se arrastró cerca de nueve años entre excepciones, recusaciones y recursos, hasta que la acción se declaró prescripta y los imputados quedaron sobreseídos.
Treinta años más tarde, fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el Estado había fallado: lo condenó por no haber actuado con la debida diligencia y por violar la garantía del plazo razonable. La madre de Marcela lo resumió con una frase que duele: la justicia vino desde afuera. Conviene una aclaración: el caso no es exactamente como los que motivan esta nota.
Allí la causa no murió por una fuga ni porque no se supiera quién era el responsable, sino por la pura morosidad del proceso. Lo traigo, entonces, no como un caso idéntico, sino como la muestra más dolorosa de una misma raíz: cuando el tiempo se impone, la justicia se frustra.
Ese caso obliga a una pregunta incómoda. ¿Para qué sirve la prescripción? Es, en su origen, una garantía valiosa: impide que el Estado persiga a una persona de manera eterna y protege el derecho de todo acusado a que su situación se defina en un tiempo razonable.
Nuestra propia Corte Suprema lo viene diciendo desde hace décadas: nadie puede quedar sometido a un juicio que no termina nunca, porque esa incertidumbre eterna también es un castigo. Nadie discute eso. Lo que hay que discutir es su reverso. Porque cuando ese mismo instituto, pensado para frenar la desidia estatal, termina amparando a quien se fuga, se oculta o evita ser identificado, deja de proteger un derecho y empieza a clausurar otro.
Y aquí aparece la grieta. La garantía del plazo razonable protege a quien comparece y espera, sometido al proceso, una definición que no llega. Pero quien se fugó no soporta esa incertidumbre: la eligió, la administra a su conveniencia y hasta puede medir cuánto le falta para que el reloj lo absuelva. Mal puede invocar en su favor una garantía pensada para proteger justamente lo contrario: a quien da la cara.
El problema no es nuevo, aunque hoy se vea con más crudeza. En 2005, una reforma del Código Penal ordenó el régimen de la prescripción y fijó con precisión las causas que interrumpen su curso.
Fue un avance: terminó con fórmulas vagas y dotó de certeza a un sistema que antes quedaba librado al criterio de cada juez. Pero esa misma reforma dejó un vacío: nada dijo sobre quien voluntariamente se sustrae a la justicia. Como la enumeración de causas quedó cerrada, estar prófugo no detiene el reloj.
Lo curioso es que el propio Estado advirtió el error casi de inmediato: pocas semanas después de aprobada la ley, el Poder Ejecutivo mandó al Congreso un proyecto para incluir la rebeldía y la orden de captura entre las causas que frenan la prescripción, admitiendo que la norma recién sancionada generaba consecuencias liberadoras que nadie había querido. Ese proyecto nunca se convirtió en ley. Veinte años después, el agujero sigue abierto.
Hay otra cara del mismo problema, menos visible y igual de inquietante: la del autor que no se fuga porque, sencillamente, nunca se supo quién era. Lo mostró con claridad un caso reciente. En un homicidio cometido en 2006, el perfil genético del responsable recién pudo cotejarse e identificar a un sospechoso más de dieciocho años después. Cuando finalmente fue imputado, el tribunal contó el plazo desde la medianoche del día del crimen y, como ya habían pasado los quince años de ley, declaró extinguida la acción. Es decir: todo el tiempo en que el asesino permaneció en las sombras, impune por anónimo, corrió a su favor. El que mejor se escondió fue, paradójicamente, el más premiado.
El régimen actual encierra, entonces, una injusticia silenciosa: trata mejor a quien se escapa que a quien comparece. Ambos pueden beneficiarse del paso del tiempo, pero solo uno respetó el deber de presentarse. Premiar al que se sustrae y, en los hechos, perjudicar al que colabora, contradice la igualdad ante la ley que consagra la Constitución. Hay además una incoherencia que salta a la vista: que la declaración de rebeldía, la orden de captura o el pedido de extradición —todos actos con los que el Estado intenta traer al imputado al proceso— no tengan ningún efecto sobre el plazo, mientras la parálisis que esos mismos actos buscan remediar juega en favor del que huyó.
La justicia más reciente ya lo advirtió: en un fallo de Córdoba de 2025, el camarista Carlos Palacio Laje señaló que el Código Penal no contempla la fuga ni la orden de captura como causas que detengan la prescripción, lo que coloca en pie de igualdad a quien afronta el proceso y a quien deliberadamente lo elude.
Nada de esto es una ocurrencia local ni una moda punitiva. La idea de que el tiempo ganado escondiéndose no debe contar a favor del responsable es antigua: el Código Penal español de 1870 ya disponía que la fuga del reo al extranjero, en ciertas condiciones, borraba el tiempo transcurrido. Los sistemas cambian, pero el principio persiste, porque responde a algo elemental: nadie debería beneficiarse de su propia maniobra para no responder.
La salida no es endurecer el sistema por capricho, sino corregir el desajuste con dos reglas claras. La primera: que el reloj se detenga mientras el imputado esté prófugo o se sustraiga deliberadamente a la justicia, y que vuelva a correr recién cuando sea hallado o se presente. La segunda: que, cuando al momento del hecho no haya sido posible saber quién fue el autor, el plazo empiece a contarse no desde el crimen, sino desde el momento en que se lo identifica formalmente.
Son cambios que un juez no puede inventar por su cuenta —en materia penal las reglas deben estar escritas de antemano, con precisión, y no pueden aplicarse en contra del acusado por analogía—; por eso, precisamente, le toca al legislador escribirlas. Y, como toda ley penal más severa, regirían solo hacia el futuro, para los hechos cometidos después de su sanción.
Detrás de cada causa que muere por el reloj hay personas que pierden, de una vez y para siempre, su derecho a saber qué pasó. Hay una víctima —o una familia— a la que se le cierra toda posibilidad de esclarecimiento y de reparación. Y cada vez que la sociedad advierte que esconderse el tiempo suficiente puede borrar la consecuencia penal, algo se quiebra en la confianza colectiva.
El reclamo de justicia que crece en las calles y en las redes no es un capricho punitivo: es la intuición, profundamente humana, de que las reglas deben cumplirse y de que el Estado debe honrar su deber de juzgar.
La pregunta, entonces, no es si la prescripción debe existir. Es otra, más filosa: ¿estamos dispuestos a seguir permitiendo que el tiempo, manipulado por quien debe responder, haga el trabajo de la impunidad?
Cada expediente que se cierra por el transcurso del tiempo es la peor de las respuestas - que vale la pena aclarar escapa a los magistrados.