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Policiales #JuicioContraDanielRomano

Condenaron a 7 años y 6 meses a acusado de provocar la muerte de una mujer trans

El Tribunal, por mayoría de votos, consideró que el deceso de Gisela ???Yiyo??? Corvalán se produjo por una septicemia generalizada y no por la cuchillada.

“En primer lugar quiero pedirle perdón a mi madre, a mi abuela y a la familia de Corvalán, nunca tuve la intención de matar a nadie”, afirmó ayer Daniel Clemente Romano (23 años) durante las últimas palabras que le concedió el Tribunal Oral en lo Penal, conformado por Juan Carlos Storniolo, Alfredo Pérez Gallardo y Daniela Campos Nittinger, antes de que pasara a un cuarto intermedio para deliberar y emitir el veredicto del juicio por el crimen de la mujer trans Gisela “Yiyo” Corvalán.

Dos horas después, los jueces decidieron condenar a Romano a 7 años y 6 meses de prisión por ser autor de homicidio simple, en grado de tentativa, por interrupción del nexo causal, en perjuicio de la mujer trans, y evasión (se fugó de la comisaría el 3 de noviembre de 2020 y fue recapturado semanas después), en perjuicio de la administración de justicia, en concurso real de delitos. En consecuencia, el Tribunal consideró que la víctima no murió a causa directa de la cuchillada que le propinó el imputado el 19 de agosto de 2019, sino por una septicemia generalizada que le provocó su deceso el 13 de noviembre de ese mismo año. 

El fallo no fue unánime, sino por mayoría de votos. El Dr. Storniolo había considerado que el imputado debía ser condenado a 9 años de prisión por homicidio simple, en grado de tentativa, y evasión, en concurso real de delitos; mientras que los doctores Pérez Gallardo y Campo Nittinger se inclinaron por la pena de 7 años y 6 meses de prisión por homicidio simple, en grado de tentativa, por interrupción del nexo causal, y evasión, en concurso real de delitos; además de absolver al acusado del delito de hurto calificado por el beneficio de la duda (Romano fue acusado durante el juicio de sustraer una moto luego de la fuga de la dependencia policial termense).

El hecho sucedió el 19 de agosto de 2019 en la localidad de El Sauzal, departamento Río Hondo. Estaban reunidos la víctima, el agresor y dos personas más en la casa de “Yiyo”. En esa circunstancia, la mujer trans echó a Romano con un palo y en el portón, el visitante le propinó una cuchillada que derivó finalmente en su muerte.

Como se sabe, la Fiscalía, representada por el Dr. Ignacio Guzmán, había buscado durante el juicio la condena de Romano por el delito de homicidio con el agravante del odio a la orientación sexual: mientras que los doctores Juan José Saín y Jésica Serrano, defensores del imputado, habían bregado para que su cliente fuera absuelto por la legítima defensa o en su defecto, por el exceso en la legítima defensa.

 

La Fiscalía pedirá que la sentencia sea revisada por Tribunal de alzada

 

 

Tras escuchar el fallo, la abogada de la asociación civil Diversidad Valiente Santiagueña (Divas), Cintia Cravero, sostuvo que habló con el fiscal Ignacio Guzmán y pedirá que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal sea revisada.

La letrada indicó que “no era el veredicto que esperaban” y se mostró “sorprendida” y “muy decepcionada”. Sobre la interrupción del nexo causal, explicó que para los jueces “la herida no fue lo que le causó la muerte a Gisela, sino que en el medio pasaron otras cuestiones que provocaron su deceso”.

Asimismo, cuestionó que “no se hizo referencia en el fallo al agravante del crimen por odio”. “Se hizo la vista gorda de todo lo que se estuvo declarando acá. Como parte de la comunidad LGBT puedo decirte que si hay una muerte de una persona trans no cabe la menor duda que hay un crimen de odio por detrás, quedó ampliamente probado”, señaló. Y añadió: “Durante el juicio, él (por el imputado) no se refrió a Gisela como mujer. Siempre se dirigieron a ella como varón, no solo el acusado sino también la defensa en varias oportunidades. No les importa haber utilizado la estrategia de hacerlo pasar (a Romano) como parte del colectivo como trans para poder defenderse y eliminar el agravante”.

 

Dr. Saín: “Quedó demostrado que jamás ha existido el odio de género”

 

“Para nosotros es un éxito muy grande lo que acabamos de obtener, siendo el primer juicio en la provincia en donde de trata un homicidio por odio de género, pero no es otra cosa que la respuesta institucional a un trabajo muy esforzado y sacrificado de tres años calendario y porque se ha podido demostrar en el juicio que jamás ha existido el odio de género”, afirmó el Dr. Juan José Saín, defensor del imputado, quien destacó que “no hay nada que festejar, el dolor de una muerte, el dolor de una vida que ya no está, no se festeja”.

Agregó: “Fue uno de los juicios más espectaculares con un colectivo (LGBT) presente en la sala como amicus curiae, donde nosotros hemos brindado toda la colaboración, todo el respeto hasta llegar inclusive al uso de la palabra de lo cual no se tenía derecho, la defensa lo ha permitido, y era por la seguridad absoluta de que estábamos en presencia de una legítima defensa y no de un odio de género porque había sido en el curso de una pelea”.

Asimismo, destacó que su cliente afirmó ser miembro de la comunidad trans. “Pero además de esto, se produce una revelación antes de los alegatos cuando Romano dice que guardaba un secreto de muchos años y era que haber cometido el crimen por odio, significaba odiarse a sí mismo, porque él también era una persona trans. Muchos creyeron que era una broma, una jugada de la defensa y quedó demostrado que esa era la verdad, por la vergüenza que él sentía y porque el derecho a la identidad sexual, no es patrimonio solamente de un grupo privilegiado, sino de todos los individuos con la libertad suficiente de elegir su orientación sexual”, señaló.

Añadió: “Hubo una pelea que quedó demostrado en el juicio y desde la instrucción de la causa: inclusive, la pelea no fue dentro de la casa. La discusión o mal entendido pudo haber sido adentro, pero el enfrentamiento, la defensa de Romano, fue antes de llegar al portón de salida. Quedaron acreditados los 35 metros entre la puerta y el portón.

Por eso nosotros introdujimos la teoría general de que la muerte de Gisela Corvalán se produce por una sepsis generalizada, tres meses después de haber sido herida. Para nosotros hay una interrupción del nexo causal porque hay un alta que creemos que es voluntaria el 25 o 26 de agosto y retorna el 1 o 2 de septiembre con la pérdida de líquido fecaloide por la herida”. 

 

 

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