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Caso Báez Sosa: El escenario posible de casación, según el Dr. Diego Lindow

???Las posibilidades de la fiscalía y la parte querellante -de modificar las penas- disminuyen, ya que no surge de manera alguna la coautoría???, indicó el letrado, quien añadió que en el fallo hubo contradicciones e incongruencias.

Habiéndose dictado el veredicto en el caso de Fernando Báez Sosa, que dispuso la condena de cinco acusados a penas de prisión perpetua y de 15 años para los tres restantes, todas las partes, tanto fiscalía y querella como la defensa, interpondrán los respectivos recursos de casación para tratar de torcer el rumbo ante un Tribunal de Casación.

Para conocer el posible escenario en dicha instancia, Nuevo Diario recabó la opinión del abogado penalista Diego Leonardo Lindow, destacado letrado santiagueño, quien sostuvo que “por un lado, fiscalía y querella se agravian por la calificativa legal y las penas de 15 años de prisión que se aplicó a 3 imputados, toda vez que solicitaron prisión perpetua para todos. El Tribunal consideró que los inculpados no fueron autores, sino partícipes secundarios del homicidio de Fernando”.

“En ese sentido, los acusadores pretenderán modificar la calificación de ‘partícipes secundarios’ y colocarlos como coautores del homicidio, con la consiguiente modificación de la pena, lo que implicaría que los mismos sean condenados a prisión perpetua”.

 

   Posibilidad disminuida

“Entiendo que las posibilidades de la fiscalía y de la querella de modificar esta situación se van disminuyendo en la casación, ya que de acuerdo al relato de los hechos, no surge de manera alguna la coautoría de los mismos, por el contrario, incluso algunos podrían ser beneficiados por ausencia de participación y condenados por las lesiones a los terceros”.

 

    Recurso de la defensa

“Ahora bien, de parte de la defensa se aprestaría también a intentar el remedio casatorio, pero para ello debería modificar la postura sostenida a lo largo del debate oral, ya que en el debate, el defensor propugnó la absolución de todos los imputados por entender que se modificaron los hechos de la acusación, que en derecho se llama modificación de la plataforma fáctica”, explicó.

“A mi criterio esta estrategia no va a funcionar como no funcionó en el juicio oral, ya que un abogado con mediana preparación debería saber que en un caso con tanta repercusión mediática, es impensado, cuando no imposible, que se disponga absolver a los imputados por cuestiones técnicas, sin que ello implique un escándalo social”, aseveró el Dr. Lindow.

El profesional consideró que “a esta altura de los hechos, y de una lectura que hice del fallo, creo que la defensa debería atacar la sentencia por existir contradicción e incongruencia”, precisó.

 

Contradicción e incongruencia

 

“Sostengo que hay incongruencia, porque el Tribunal en sus argumentos asegura que quedó demostrado que hubo acuerdo previo para dar una golpiza a Fernando, y que en el medio de esa golpiza la víctima quedó semiinconsciente, situación que fue aprovechada por los imputados, donde recién allí decidieron dar muerte a Fernando”.

“En primer lugar, si se sostiene que el plan fue darle una golpiza, no fue entonces darle muerte. Para que exista premeditación o acuerdo previo de 2 o más personas se requiere que exista un ‘acuerdo previo’ de los imputados en darle muerte de la manera en la que se planeó. Según el Tribunal, hubo premeditación en dar una golpiza y si, según sus fundamentos, la intención de matar surgió al verlo indefenso semiinconsciente, se descarta de plano la premeditación homicida”, explicó el Dr. Lindow.

“Asimismo, conforme se desprende del fallo, el ataque duró 50 segundos, lo que se podría suponer que fue una unidad de ataque, es decir que no hubo intención de ponerlo en estado de indefensión para después darle muerte. En ese sentido, el mismo fallo habla de que había mucha gente rodeando el episodio”.

 

"Matar a un indefenso no es homicidio con alevosía"

 

“Otro tema para tener presente “es que, para la gente común, el decir que algo es alevoso, es sinónimo de exagerado o intenso. Pero para el derecho penal, alevosía significa obrar sobre seguro, aprovechando el estado de indefensión de la víctima, obrar con perfidia, astucia”. “Como toda cuestión de derecho, siempre es materia opinable. Pero matar a un indefenso no es un homicidio con alevosía. Si no siempre que se aborde a una víctima indefensa, o asesinar a un anciano o niño sería un crimen alevoso y no lo es. Para el derecho penal, ese ‘estado de indefensión’ de la víctima tiene que ser el factor determinante para que el autor intente el homicidio, es decir que si la víctima no estaba en ese estado de indefensión el autor no habría intentado el homicidio”.

“Entiendo que en este caso, y con esta plataforma, el homicidio con alevosía y con el concurso premeditado de 2 o más personas, son agravantes que se excluyen entre sí, o por lo menos no pueden concurrir juntas en este caso. Sostengo esto, ya que si hubo un acuerdo previo de dar muerte, no se pudo determinar que el acuerdo era dar muerte de manera alevosa. Es decir, que los imputados debieron premeditar golpear a la víctima, dejarla inconsciente y en ese estado de inconsciencia recién darle muerte. Esto es imposible e ilógico que así suceda”, remarcó.

 

“Reitero que la defensa tiene una penúltima chance de jugar sus cartas en pos de determinar que se trató de un homicidio simple con dolo eventual, que aleja a los imputados de la perpetua y los coloca en una pena que oscila de  8 a 25 años de prisión, que a esta altura sería un futuro mejor para ellos”, destacó el Dr. Lindow.

 

"Pero para ello, deberá dar un giro en el timón de la estrategia, y abandonar la postura de culpable o inocente, y entender que en el camino procesal, muchas veces una derrota termina siendo una victoria", concluyó.

 

 

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