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La Provincia #TribunalElectoral

Rechazan la candidatura a intendente de Héctor "Chabay" Ruiz

La disposición fue firmada por las autoridades de ese cuerpo electoral, presidenta Dra. Roxana del Valle Vera, vocal Dagoberto Díaz y Luciana María Romero Martínez.

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Crédito: Foto archivo.

En decisión tomada hace instantes, el Tribunal Electoral bandeño dispuso rechazar la candidatura a intendente de Héctor Eduardo Ruiz.

 

La disposición fue firmada por las autoridades de ese cuerpo electoral, presidente Dra. Roxana del Valle Vera, vocal Dagoberto Díaz y Luciana María Romero Martínez.

 

La resolución dispone que la medida se basa en que se encuentra "inhabilitado en forma expresa por la Carta Orgánica Municipal (artículo 136 Inciso 3 y 160), rechazándose la misma por aplicación del artículo 48 de la ordenanza electoral municipal número 016'2010.

 

Además se dispuso otorgar el plazo de 72 horas corridas, desde la notificación de la presente resolución, a los fines de que se proceda a la sustitución del candidato excluido, bajo apercibimiento de la ley, habilitándose a tales efectos días y horas inhábiles.

 

En extensión de la Resolución N°007/22 ante la candidatura de Ruiz al cargo de intendente de la ciudad de La Banda, también se entiende que:

 

-Los actuados del expediente N°001/2022 Alianza Frente Patriótico Viable (Partido Encuentro Popular y Partido Movimiento Viable) y la presentación de lista de candidatos efectuada ayer, donde el mismo Héctor Eduardo “Chabay” Ruiz se proclama como candidato a intendente. Allí declara bajo juramento que “los datos abajo consignados son veraces y que reúne los requisitos constitucionales y legales del cargo al cual se postula, y que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades previstas en las leyes electorales”.

 

En base a lo analizado y teniendo en cuenta el Artículo 48 de la Ordenanza Electoral de la ciudad, el Tribunal Municipal consideró que:

 

-La postulación de Ruiz, y en base a lo dispuesto por la COM en el Artículo 160° (“Rigen para el Intendente y el Viceintendente municipal idénticas inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades que para los concejales”) y el Artículo 136° de la COM (“No podrán ser concejales Municipales: Inciso 3) los condenados por delitos dolosos hasta transcurridos 5 años de haber purgado su condena”).

 

-Y a su vez, en base a la Resolución N°001/2016 evacuada por la Secretaría General del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad, se acredita la expulsión del seno del Honorable Concejo Deliberante al concejal Héctor Eduardo Ruiz.

 

-Y en base a los antecedentes sentados por el Tribunal Electoral Municipal en el año 2018 se acreditó que el ciudadano Ruiz fue condenado el 18 de febrero del 2015 a la pena de 3 años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual; Y tratándose de un delito doloso, se encuentra comprendido y por ende inhabilitado en forma expresa por la Carta Orgánica Municipal (Artículos N°136 Inciso 3 y 160) para postularse al cargo de intendente, atento a que no se cumplió el plazo de ley y por tanto corresponde excluir de la fórmula al mismo.

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