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Política #MedidaJudicial

La Justicia suspendió la medida cautelar sobre vencimientos de Bienes Personales y Ganancias

La AFIP había apelado una medida cautelar que había obtenido el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que la justicia suspendió la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 en relación con los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuesto sobre los Bienes Personal y Ganancias.

 

La decisión fue adoptada tras el recurso de apelación presentado por el organismo este lunes. De esta forma, los plazos previstos en la normativa se encuentran vigentes, según adivirtió el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.

 

La AFIP había apelado una medida cautelar que había obtenido el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

 

A fin de la semana pasada, en un nuevo capítulo en la pelea entre los Contadores representados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires y la AFIP, el Juzgado Contencioso Administrativo 12 ratificó con una segunda medida cautelar, el postergamiento de los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular.

 

Los contadores basaron el reclamo de la prórroga en que los aplicativos para cargar las declaraciones juradas y determinar el impuesto a pagar -si corresponde- funcionaron defectuosamente desde que fueron cargados en la web de la AFIP. Y por tal motivo, se hizo imposible trabajar de manera adecuada, publica Clarín.

 

El plazo previsto en el amparo se corría del 23 al 27 de junio, su fecha original de presentación, al 12 de julio.

 

Previa a la segunda medida cautelar, la AFIP había advertido que se mantenían los plazos originales.

 

La semana pasada la jueza Macarena Marra Giménez dictó una medida precautelar ante un reclamo del Consejo Profesional de CABA, donde se le pedía que ordenara a la AFIP suspender los vencimientos de los tributos hasta el 12 de julio. La magistrada luego dictó una segunda medida concediendo la cautelar a la entidad que representa a los profesionales.

 

En ese momento la AFIP había advertido en una nota, que la medida solo beneficiaba a los contadores de CABA, que “frente a la cautelar dictada por un juzgado de 1ra instancia, la AFIP reitera que los vencimientos para los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias previstos para los días 23, 24 y 27 de junio se encuentran vigentes”.

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